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27 de junio de 2025

Löffler descartó que el fallo de las termas sea inconstitucional

El juez del Superior Tribunal de Justicia explicó por qué no es inconstitucional el fallo que restituye el predio de las termas de río Valdez al municipio de Tolhuin para su uso comercial y turístico.

El juez del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Ernesto Löffler, brindó por FM Master’s una explicación detallada sobre la constitucionalidad del fallo que resolvió la situación del predio de las termas de Río Valdez. El fallo, que otorga al municipio de Tolhuin la titularidad de las tierras con el propósito de promover su uso comercial y turístico, fue cuestionado por la empresa que ostentaba la concesión, pero Löffler aseguró que no existe ninguna irregularidad constitucional en la decisión.

El magistrado explicó que el fallo en cuestión se basa en una sentencia firme emitida en 2018, que fue aceptada por la empresa Roanmat SRL, la anterior concesionaria del predio. «Este fallo se dicta a partir de una sentencia que quedó firme en el año 2018, que la empresa Roanmat Sociedad de Responsabilidad Limitada consintió. Es decir, ese fallo pasó en autoridad cosa juzgada, es un fallo que no puede ser modificado por ninguna resolución que se dicte posteriormente», aclaró Löffler, remarcando que esta situación es clave para entender el proceso legal.

A partir de esa sentencia de 2018, varios eventos modificaron el escenario legal y territorial. Uno de los más relevantes fue la ampliación del ejido urbano de Tolhuin mediante la Ley provincial 1147, que colocó al municipio como titular legítimo de las tierras en cuestión. En este contexto, el intendente Daniel Harrington asume la legitimación para solicitar la restitución del predio, que abarca unas 400 hectáreas. «Desde ese fallo, desde el 2018 a la fecha sucedieron muchas cosas. Por ejemplo, se amplió el ejido urbano de Tolhuin a través de la Ley provincial 1147 y es el municipio el titular de la acción, quien tiene la legitimación es el municipio, en este caso el intendente Daniel Harrington, quien tiene la legitimación para pedir el lanzamiento de la empresa del predio», afirmó el juez.

Uno de los aspectos más técnicos del fallo, y que Löffler consideró importante destacar, es la vigencia de la Ley nacional 17091, la cual jugó un papel central en la resolución del conflicto. Esta ley, que estaba vigente al momento de celebrarse el convenio entre Roanmat SRL y el gobierno territorial, establece un procedimiento ágil para el desalojo de predios fiscales en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. «La ley nacional 17091 al momento de celebrarse el convenio original entre Roanmat SRL y el gobierno territorial, estaba vigente. Y esa ley, esa norma, fue incluida dentro del convenio», detalló Löffler. Añadió que, dado que Roanmat no cumplió con las obligaciones del contrato, el proceso de desalojo se ejecutó siguiendo este mecanismo rápido, que ya ha sido avalado por la Corte Suprema de Justicia en múltiples oportunidades.

El juez también abordó las preocupaciones sobre una posible violación del derecho de defensa debido a la celeridad del procedimiento. A pesar de que algunos juristas podrían advertir sobre la rapidez del proceso, lo cual podría interpretarse como una violación del artículo 18 de la Constitución Nacional, Löffler fue claro al señalar que la Corte Suprema ya ha avalado este tipo de procedimientos en casos similares. «Uno podría decir como jurista ‘ojo, porque si es muy rápido se puede violar el derecho de defensa’. La Corte dijo que no. Es un procedimiento al que se llamó ejecución judicializada», explicó.

Finalmente, el Dr. Ernesto Löffler fue enfático al señalar que no existe ningún fundamento para considerar el fallo inconstitucional. «No hay ninguna inconstitucionalidad», concluyó, despejando así las dudas y críticas que habían surgido en torno a la decisión judicial.

De esta forma, el juez del Superior Tribunal de Justicia buscó aclarar los fundamentos legales que respaldan el fallo y la correcta aplicación de la normativa vigente en el caso del predio de las termas de Río Valdez, reafirmando la legitimidad del proceso y su concordancia con la Constitución Nacional.

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