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Río Grande
26 de abril de 2024

La Pesca ilegal, una amenaza para Argentina

Por Silvana Minue- Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) existen tres tipos de pesca irregular: ilegal, no declarada y no reglamentada. La primera hace referencia a la que es “realizada por buques nacionales o extranjeros en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo su legislación”, como ocurre cada vez que un buque extranjero atraviesa el Mar Argentino y se ubica en la milla 199 o aún más cerca del continente.
Por otro lado, define a la pesca no declarada como la que ocurre cuando un barco realiza la actividad sin declararla a la autoridad nacional competente, en contravención de la legislación nacional. Y, por último, se llama pesca no reglamentada a aquella realizada en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación.
Justamente, las imágenes de centenar de buques pesqueros navegando en la milla 200, límite del Mar Argentino frente es un ejemplo de pesca no reglamentada pero también de las otras definiciones. Sucede allí, en una franja tan pequeña del océano, pero también en varias zonas más.
 
Quiénes operan y qué pescan
La mayoría de los buques extranjeros son provenientes de China, España, Corea del Sur, Japón y Taiwán, se manejan en zona argentinas sin respetar ordenamiento, legislación, reglamentación, estándares sanitarios, laborales o ambientales que se le exige a cualquier barco que quiera pescar en el Mar Argentino. Esta situación genera que actividad pesquera legal de la Argentina sea más caro, ya que al ser irregular la operación extranjera es mucho más barata. De esta manera, los países que cumplen las reglas sufren un fuerte impacto a nivel económico, social y ambiental.
El costo de operación de una flota extranjera equivale a menos de la mitad que el costo de operación de una flota regulada, como puede ser la de Argentina. Así es como en los mercados internacionales Argentina compite con precios artificialmente muy bajos, siendo una competencia desleal. Esto genera grandes pérdidas económicas para el país.
Por ejemplo, las embarcaciones con bandera china implican un movimiento que entre 150 y 300 barcos que trabajan los 365 días del año. Sus flotas en el océano Pacífico recorren rutas norte–sur en busca de los cardúmenes de calamar y otras especies. Descargan su pesca en otro buque refrigerante y recargan combustible en un punto conveniente del norte de dicho océano desde un buque cisterna o tanker originario de China. Desde allí, las embarcaciones renuevan su persecución satelital de los cardúmenes hacia el sur y se detienen a pescar ilegalmente en ZEE de Estados como México, Ecuador, Perú y Chile.
Los barcos chinos utilizan luces para atraer al plancton, que es alimentación clave para el calamar. Este sigue al plancton hasta la superficie y es atrapado mediante un sistema de poleas, dotado con anzuelos triples, enganchan al ejemplar sin siquiera utilizar una carnada. Una vez subido a cubierta, el calamar es cortado en trozos o va directo como está a la cámara de refrigeración
Si algo tienen en común los barcos argentinos y los barcos extranjeros es la captura de las mismas especies. La mayoría captura calamar y también buscan merluza, merluza negra y abadejo. El problema es el exceso de pesca.
Los buques extranjeros capturan entre 400 a 500 toneladas de calamar por año. Esta especie es uno de los principales eslabones de la cadena alimentaria del Atlántico Sur, ya que es el principal alimento de la merluza, pingüinos, albatros y mamíferos marinos como ballenas, delfines, elefantes marinos o lobos marinos. Por lo tanto, genera un gran impacto en la biodiversidad.
Recurso de Amparo
La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó un “amparo colectivo ambiental” ante la Corte Suprema de la Nación para “frenar la pesca ilegal y depredadora” en la Zona Económica Exclusiva Argentina y sus áreas adyacentes. La Corte dio intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine si, como lo sostienen la asociación y el coaccionante Pablo Ferrara, el máximo tribunal tiene competencia originaria para tramitarla.
La demanda pretende que se ordene al Estado Nacional realizar acciones “a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental que genera la actividad sistemática de pesca ilegal y depredadora desarrollada durante años por flotas industriales en nuestra Plataforma Continental, en la Zona Económica Exclusiva y en su área adyacente, y su impacto en el mar”.
Expuso que esa actividad “amenaza letalmente el desarrollo sostenible y la existencia y de varias especies marinas, entre ellas la del calamar” que es “capturada y depredada ilegalmente, con total impunidad, por flotas pesqueras extranjeras con peligro para su existencia y debida reproducción”.
El escrito inicial del expediente caratulado “Ferrara, Pablo y Otro c/Estado Nacional s/Amparo Ambiental”, con el número 281/2021, advirtió que “la sobrepesca de los calamares representa una amenaza para todo el ecosistema, incluidas las poblaciones vulnerables de cetáceos”.
Agregó que “en aguas soberanas bajo control del Estado Nacional se está gestando un desequilibrio al ecosistema a través de una práctica ilegal, depredatoria y prescindente de toda concepción geocéntrica o ambientalista”.
Ley Régimen Federal de Pesca
En septiembre del 2020 la cámara alta aprobó por 41 votos positivo del bloque Frente de Todos y con la ausencia de los senadores y senadoras de Juntos por el Cambio, la ley de Reforma del Régimen Federal de Pesca respecto a las actualizaciones de los montos de sanciones y multas a los buques extranjeros que realicen pesca llegan en el Mar Argentino. Respecto a la actualización de los montos de sanciones y multas a la Pesca Ilegal en Mar Argentino.
A partir de la ley 27.564 sancionada el 1 de octubre de 2020 (se creó la denominada Unidad Pesca como medida de valor para cuantificar las multas a quienes cometen infracciones en el marco de la Ley Federal de Pesca. Dicha unidad de valor se encuentra “atada” al valor de venta más alto del gasoil grado 2 y es actualizada el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año.

Antes de la modificación la multa dineraria de mayor importe a imponer a un Buque Pesquero extranjero que sea detectado realizando tareas de pesca ilegal dentro de la ZEEA, era de 10 millones y ahora llega hasta más de 230 millones de pesos.

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