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17 de marzo de 2025

El Fiscal Fappiano dictaminó a favor de la paridad en el Concejo Deliberante de Ushuaia

Por Natalia Caso.

Este viernes se conoció el dictamen del fiscal Oscar Fappiano, luego de que el Movimiento de Mujeres de Ushuaia insistiera ante el Superior Tribunal de Justicia, cuando el fallo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia revocara la sentencia de primera instancia que las había favorecido.

En su escrito detalla los motivos por los cuales considera que la sentencia de la Cámara de Apelaciones es errónea y debe ser rechazada. Entre sus fundamentos, explica que el fallo argumenta sobre la constitucionalidad del artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal cosa que no fue apelada por el Movimiento de Mujeres. Asimismo, Fappiano sostiene que la Cámara confunde “el análisis que se encuentra en debate en el caso: el incumplimiento de la obligación del Municipio de garantizar debidamente la paridad”.

En el dictamen, el fiscal cita las normas y tratados internacionales además de la Constitución Nacional y en base a ellas sostiene “impera la necesidad de establecer una solución para garantizar que se cumpla con la paridad de género establecida en la Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la responsabilidad internacional del Estado y la normativa constitucional de asumir normas y políticas que garanticen la igualdad entre géneros”.

Y agrega “se trata del incumplimiento de la voluntad de les (sic) convencionales constituyentes que dispusieron en la Carta Orgánica la obligatoriedad de contar con la representación de la paridad de género (que constan a fs. 54/83), en razón de lo cual las amparistas reclamaron la intervención de la justicia por la falta de tratamiento de los proyectos de ordenanzas sometidos al debate del Concejo Deliberante”.

Asimismo, sostiene con respecto a la intervención de la justicia “resulta obligatorio verificar que la adopción de “medidas de acción positiva” por parte del Estado nacional, provincial y municipal debe tender a la efectivización de derechos; esto es que tengan plena efectividad en la realidad del Municipio. Es decir, que el deber de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos tal como lo enmarca el art. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) acceso a la igualdad de las mujeres en el orden político comunal no se mantenga en una mera declaración romántica o un simple ademán formal”.

En cuanto a esto último, explica que las medidas para garantizarlo pueden ir desde la declaración de inconstitucionalidad de una norma, modificaciones legales o la incorporación de nueva normativa, o “incluso interpretar la vigente siguiendo las reglas hermenéuticas del derecho de los derechos humanos”.

En este sentido, Fappiano, aprovecha su dictamen para proponer una solución sin modificar las normas existentes, sino interpretando “las normas en juego a favor de lo que la Carta Orgánica, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos mandan en pos de la igualdad entre géneros”.

El fiscal propone que las preferencias realizadas por los y las electoras en las listas a concejales “se evalúen de manera tal que el orden nuevo se reestablezca de la siguiente forma: si un varón de la lista es preferido reemplaza a otro varón, y si se trata de una mujer reemplaza a una mujer. De ese modo, a mi leal saber y entender, no se afecta el derecho del elector y se garantiza la paridad”.

Recordemos que el sistema de preferencias, en Ushuaia, permite que se altere el orden de las listas cuando el o la candidata supere el 15% de los votos válidos emitidos a favor de la lista.

Al respecto sostiene “resulta evidente que el sistema de preferencias adoptado ha sido aplicado de un modo contrario a los principios fundamentales de derechos humanos en cuanto a las reglas de interpretación que deben erigirse”.

Además, el dictamen cita el fallo Queno, para pedir una resolución del tema antes de las elecciones el próximo 16 de junio, “teniendo en cuenta lo resuelto por ese Superior Tribunal en el caso “Queno”, es opinión de este Ministerio Público que debe encarar la cuestión del presente asunto a fin de resolver y definir con la debida antelación los derechos humanos fundamentales que se encuentran en juego”.

 

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