El decreto firmado por el presidente y publicado en el Boletín Oficial dispone para el año próximo los feriados puente del 30 de abril, 24 y 31 de diciembre. Para 2019 serán el 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Los llamados «días no laborables con fines turísticos» están previstos en el artículo 7 de la Ley N° 27.399, sancionada este año por el Congreso.En la ley se determinó que los feriados nacionales trasladables previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.