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25 de abril de 2024

Algunos integrantes del grupo de riesgo deberán retornar a sus trabajos

El Gobierno nacional dispuso que algunas personas con obesidad ya no se encuentran dentro del grupo de riesgo ante el coronavirus, por lo que deberán volver a sus puestos de trabajo si las empresas cumplen con algunos protocolos sanitarios.

La decisión fue implementada a través de la Resolución Conjunta 10/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma de los ministros de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Claudio Moroni.

El texto detalla que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” a sus lugares de trabajo los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2).

Para que eso ocurra los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad» de los empleados que cumplan con esa condición para “disminuir su nivel de exposición al virus”.

La resolución conjunta remarca que las compañías tendrán que “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.

En los considerandos, el Gobierno explicó que «las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19″.

En este sentido, se recuerda que a principios de octubre el ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal.

En concreto, solamente serán calificados como pacientes de mayor peligro para el COVID-19 quienes padezcan de sobrepeso “con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)”.

Se basaron en una definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de la cual se consideró que hay diferentes grados de de esta enfermedad, “que se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2”.

“Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)», explica el ministerio que conduce González García.

En la Resolución Conjunta, ambas carteras resaltaron que “países como España y Uruguay han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”.

Por esto, destaca el texto, “a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer” cuál de todos los niveles de masa corporal es un condicionante suficiente para suspender “el deber de asistencia” al empleo.

De todas formas, la resolución plantea que, si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, “obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud” de los sujetos “que estén incluidos en estos grupos”.

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