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Río Grande
8 de mayo de 2025

Proponen modificar la Ley Electoral Fueguina

Tomó estado parlamentario la iniciativa del Partido Verde que propone modificar la Ley electoral de Tierra del Fuego N° 201 e incorporar modificaciones que atiendan al colectivo de personas con discapacidad. El asunto N° 332/23 fue girado a la Comisión de Legislación General N° 1 donde será analizado.

La legisladora María Victoria Vuoto, recuerda las distintas normativas que van en amparo y defensa del colectivo de las personas con discapacidad y propone actualizar la normativa, sancionada en 1994, y actualizar los términos y condiciones en que se refiere “al modelo social de la discapacidad, ya no existe la categoría jurídica de demente o la incapacidad como era concebida por el artículo N° 141 del Código Civil y concordantes”.

“En este nuevo régimen, la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada con establecimiento asistencial, solo el juez puede restringir la capacidad para determinados actos siempre que estime que pueda resultar daño a la persona o a sus bienes”, sostiene la Legisladora en los fundamentos del texto legislativo.

“En el marco descripto, también se presume la capacidad en relación con la restricción del derecho al voto. De esta manera, el modelo social de discapacidad para la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad se encuentra consagrado en forma específica en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que obliga a los Estados partes a garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones” frente a la sociedad.

La modificatoria, reemplaza el actual inciso a) del artículo 6° sobre inhabilidades y norma sustituir “por el siguiente texto: *a) Las personas declaradas incapaces en juicio en virtud de sentencia firme.» Y suma otro inciso donde determina que “las personas declaradas con capacidad restringida en virtud de sentencia firme, cuando de la sentencia surja que el alcance de la incapacidad comprende el ejercicio de los derechos electorales».

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