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Río Grande
26 de enero de 2026

SENASA actualizó requisitos para ovinos en exposiciones

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó las condiciones para el ingreso y movimiento de ovinos puros de pedigrí que participen en exposiciones rurales y remates de reproductores realizados en zonas oficialmente declaradas libres de sarna ovina.

La medida fue establecida mediante la Disposición DNSA 2/2026, publicada en el Boletín Oficial, y habilita a las cabañas ovinas registradas a solicitar una excepción al baño preventivo obligatorio —tratamiento acaricida contra la sarna— para el traslado de estos animales. La excepción aplica únicamente a ovinos puros de pedigrí que se encuentren estabulados, aislados del resto de la majada y que cumplan estrictamente con los requisitos sanitarios específicos definidos por el organismo.

Según la normativa, las cabañas que envíen animales a exposiciones o remates en zonas libres deberán contar con las instalaciones básicas correspondientes, disponer de un espacio destinado al aislamiento dentro del establecimiento y cumplir con dos inspecciones sanitarias anuales orientadas a la detección de ectoparásitos. Estas inspecciones deberán ser realizadas por veterinarios oficiales del SENASA, veterinarios acreditados en el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes o por personal especializado que designe la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).

Para acceder a la excepción al baño preventivo, el productor deberá solicitar al SENASA una inspección sanitaria predespacho con una antelación mínima de siete días respecto del evento. En caso de no detectarse ectoparasitosis en los ejemplares presentados y de quedar el procedimiento debidamente registrado en los sistemas de información sanitaria del organismo, se autorizará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Asimismo, al momento del ingreso de los animales al remate o a la exposición, se realizará una nueva inspección sanitaria oficial para corroborar la ausencia total de ectoparásitos. Si se detectara alguna infestación, se dispondrá el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen y la implementación de medidas de higiene y desinfección en todas las instalaciones con las que hayan tenido contacto.

La disposición también establece que los ovinos puros de pedigrí provenientes de zonas endémicas o declaradas en emergencia sanitaria por sarna ovina, que sean remitidos a establecimientos ubicados en zonas libres, deberán cumplir en el predio de destino un aislamiento cuarentenario de 24 horas en un potrero independiente. Finalizado ese período, se efectuará una inspección sanitaria oficial con el correspondiente registro en los sistemas oficiales.

En el caso de reproductores que participen en exposiciones realizadas en zonas no libres y luego deban retornar a su establecimiento de origen, se exigirá una inspección oficial de despacho, una cuarentena de 24 horas en la cabaña de destino y una inspección posterior al aislamiento.

La medida apunta a adecuar las exigencias sanitarias para el traslado de ovinos reproductores, sin comprometer el estatus sanitario de las regiones y fortaleciendo el control de la sarna ovina.

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