La legislatura provincial aprobó, en la última sesión del año, el Régimen de Retiro Voluntario Anticipado para el personal de los tres Poderes del Estado provincial. La norma fue sugerida por la administración de Macri para reducir el gasto público en las diferentes jurisdicciones a través de la reducción “voluntaria” de empleados públicos.
En el mensaje con el que la Gobernadora envió el proyecto al Parlamento fueguino se indica que el proyecto “tiene por objetivo instrumentar un sistema de retiro anticipado para los agentes dependientes de los distintos poderes y organismos del Estado Provincial, y se impulsa” para “promover la sostenibilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas y la reorganización de los recursos provinciales”.
Además reconoce que en la actualidad “el presupuesto provincial se encuentra, casi en su totalidad, comprometido al pago de salarios de los agentes dependientes de los organismos estatales, lo cual dificulta seriamente dicho planeamiento e implementación de políticas públicas, imposibilitando además lograr el equilibrio en las cuentas públicas, y la mentada sustentabilidad de las finanzas provinciales”, aunque omite mencionar que la actual administración de Gobierno aumentó los cargos políticos y no aplicó medidas para reducir el gasto público como tampoco hubo austeridad.
Por lo cual el proyecto aprobado “pretende crear una herramienta para la reducción de la planta de empleados de la Administración Pública Provincial, otorgando a los agentes que así lo deseen, la posibilidad de acogerse en forma absolutamente voluntaria al régimen de retiro que la norma contempla” remarcado que dicho beneficio implica “la renuncia irrevocable a la planta permanente” como también se deja en claro que “el otorgamiento del beneficio quedará supeditado a un control de afectación del servicio de modo que se garantizará en todo momento el normal funcionamiento del estado, pudiendo en su caso, rechazar las solicitudes que generen menoscabo al mismo”.
Artículado
En el artículo uno se dispone la creación del régimen de retiro anticipado para el personal de los tres poderes del Estado y “tendrá el carácter de voluntario, pudiendo acogerse al beneficio aquellos agentes de planta permanente que hayan ingresado al Estado provincial con anterioridad al 1° de enero del 2016”.
Quedan excluidos de esta opción “el personal policial, profesionales de la salud y el personal del servicio penitenciario; los agentes con sumario administrativo en trámite conforme lo determine la reglamentación; quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública; provincial, también quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando esta estuviera pendiente el acto formal de aceptación y quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, con excepción de los beneficios otorgados por fallecimiento del cónyuge”.
Se establece que la solicitud para acogerse al beneficio “deberá contar con la autorización de la máxima autoridad del área u organismo y del Ministro Jefe de Gabinete, quienes podrán rechazarlas por razones de servicio. En el resto de los Poderes, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado la máxima autoridad determinará la instancia de evaluación y autorización”.
Además, “el agente desvinculado por acogimiento a este régimen, no podrá ser designado en cargo alguno de la planta permanente de empleo público en la jurisdicción de la Provincia, ni contratado personalmente para cumplir funciones en cualesquiera de los tres
Poderes del Estado ni en las empresas o sociedades en que la Provincia tenga acciones hasta después de cumplidos cinco años contados a partir del momento de percibir la última cuota del beneficio”.
Beneficio
“El beneficio consistirá en una bonificación por única vez, cuyo monto será determinado por la reglamentación, y una suma no remunerativa equivalente al 60% de la remuneración del agente -excluidas horas extras, guardias, sueldo anual complementario, viáticos, asignaciones familiares y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal y habitual- por el plazo de hasta 36 meses” y “en el caso de que el beneficiario acceda a la jubilación en algún sistema previsional nacional, provincial o municipal, al momento del alta del beneficio jubilatorio, se dejarán de abonar las cuotas mensuales referidas”.
Se establece además que la vacante que se genere con el agente que se genera, no podrá ser cubierta hasta tanto no concluya el beneficio del agente.
En tanto en el artículo 8 se establece que “la suma mensual determinada en el artículo precedente, se actualizará toda vez que el salario en actividad de la categoría de revista del agente al momento de su retiro sea incrementado”.
También se dispone que mientras esté vigente el beneficio, el organismo para el cual prestaba servicios el agente, continuará abonando los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) de acuerdo a la categoría de revista.
En el artículo 10 se establece que “si durante el plazo establecido en el presente régimen, el agente reuniera los requisitos de edad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pero no reunieran los requisitos mínimos de años de servicios con aportes, a solicitud del beneficiario el empleador otorgará un subsidio equivalente al pago de las cuotas que correspondan a la moratoria. Será responsabilidad del agente iniciar los trámites correspondientes en el organismo previsional”.
Además, por decisión del beneficiario; “el organismo otorgante continuará realizando las contribuciones al sistema de previsión social provincial estando a cargo del beneficiario el aporte personal. La base de cálculo será la suma mensual establecida en el artículo 7° de la presente. Y si durante la vigencia del beneficio el agente cumple con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, en el sistema provincial, se considerará cumplida la exigencia de encontrarse en actividad.
Finalmente, la norma invita a los Municipios a adherir a la normativa sancionada por la Legislatura.