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11 de octubre de 2024

Reforma del código Penal: El aborto no será punible cuando el embarazo sea producto de un abuso sexual

De acuerdo a lo publicado en el portal de noticias INFOBAE, cuando el presidente Mauricio Macri inaugure el período 2018 de sesiones ordinarias del Congreso el próximo 1 de marzo, además de realizar un balance de su gestión y trazar una hoja de ruta del corto plazo, uno de los proyectos que presentará para que sea discutido por diputados y senadores será la reforma del Código Penal, una iniciativa redactada por una comisión multidisciplinaria presidida por el camarista de Casación Penal Mariano Borinsky.

El mismo, contemplaría entre varios puntos cambios en el régimen de la libertad condicional, propone la prisión domiciliaria como «pena alternativa» por la sobrepoblación carcelaria y establece «parámetros claros» para limitar la «discrecionalidad» de los jueces.

Además se abordará una nueva figura legal para el Aborto, donde Borinsky adelantó a Télam que el anteproyecto de reforma incorpora el «peligro para la salud mental» de la mujer como causa de aborto no punible.

«Lo que hicimos fue especificar que la salud contempla tanto el aspecto físico como mental, tal como establece la Organización Mundial de la Salud y teniendo en cuenta la legislación comparada de Alemania, Estados Unidos y España», dijo Borinsky. El jurista señaló que «en Alemania, por ejemplo, la legislación específica como causa de no punibilidad la ‘salud anímica'» y enfatizó que «lo que pretendemos es que el nuevo código sea más moderno y ágil».

El actual Código Penal, en su artículo 86, establece que el aborto no es punible cuando: «se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios» y «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (…)». Borinsky describió que «este segundo inciso del artículo 86 también se modifica en el anteproyecto ya que se toma en cuenta el fallo de la Corte Suprema y se redactó de forma tal que queda claro que es no punible en todos los casos en los cuales el embarazo sea producto de un abuso sexual”.

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