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3 de mayo de 2024

Ratifican condena de 7 años al captor de Alika Kinan

Se trata de Eduardo Montoya, captor de Alika Kinan, condenado a siete años de prisión por ser penalmente responsable del delito de trata de personas «agravado por la pluralidad de víctimas». El caso se remite a octubre de 2012 a partir del allanamiento al prostíbulo “Sheik”.

BUENOS AIRES (Télam).- La Cámara Federal de Casación Penal confirmó ayer la condena a siete años de prisión para Eduardo Montoya, el captor de Alika Kinan, por ser penalmente responsable del delito de trata de personas «agravado por la pluralidad de víctimas», informaron hoy fuentes judiciales.

Los jueces también confirmaron que la Municipalidad de Ushuaia deberá indemnizar a Kinan por haber habilitado el local donde se la explotaba sexualmente bajo el rubro «club nocturno», y dieron «por probado» que los inspectores locales «participaban del beneficio económico» de su explotación y la de otras víctimas.

El prostíbulo «Sheik» de la ciudad de Ushuaia, regenteado por Montoya y su mujer, Claudia García, fue allanado el 9 de octubre de 2012; ese día fueron liberadas Kinan y otras seis mujeres.

Kinán comenzó a identificarse públicamente después de que un juez de Cámara de Tierra del Fuego la nombrara en un reportaje para explicar por qué no le había concedido un recurso de amparo, y tiempo después se convirtió en querellante en el juicio contra sus tratantes.

En la causa hay otras dos imputadas: Claudia García, pareja de Montoya y dueña junto con él del prostíbulo Sheik, y Lucy Campos, quien se desempeñaba como encargada del prostíbulo; los jueces ordenaron que «su grado de participación» se determine en otro juicio.

Respecto a los inspectores municipales, el fallo explica que al momento del allanamiento, en Ushuaia estaba vigente la Ordenanza 1183 de 1993, una norma local que regulaba la actividad de las «alternadoras» y disponía que debían tener libreta sanitaria.

«Se probó que los controles médicos conducentes a recibir y renovar las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre conducentes a determinar si la ‘alternadora’ sufría alguna infección de transmisión sexual», dice el fallo.

Y agrega que los «funcionarios municipales» iban «frecuentemente» al prostíbulo a pedir esas libretas, que la «revisión de los agentes no se realizaba en el salón destinado al público en general sino en una parte reservada y que éstos solían mantener un trato humillante con las víctimas».

«El Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, transformándose en un verdadero ‘estado rufián o proxeneta’ que a su vez habilitaba un circuito de servicios vinculados con la revisión médica y análisis clínicos que debían realizarse las ‘alternadoras’ a fin de obtener y renovar la libreta sanitaria», escribieron los jueces Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa.

Este es el primer juicio en que una víctima de trata es querellante de sus proxenetas, demanda al Estado y logra obtener una indemnización a modo de reparación.

 

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