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28 de marzo de 2024

Proponen inhabilitar a condenados por pedofilia y abuso sexual a trabajar con niños

El diputado nacional Luis Petri (Cambiemos-Mendoza) presentó hoy un proyecto de ley por el cual busca inhabilitar a los condenados por delitos contra la integridad sexual para cargos en los que tengan trato directo con niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa obliga a los jueces a inhabilitar a los condenados por delitos contra la integridad sexual para ocupar todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionado con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes.

Al defender su proyecto, Petri señaló que «busca proteger a los casi 15 millones de niñas, niños y adolescentes que habitan en Argentina y prevenir la comisión de nuevos hechos en ámbitos escolares, deportivos o cualquier servicio en los que el posible agresor desempeñe un cargo que implique un trato directo con ellos».

Según estadísticas criminales del Ministerio de Seguridad de la Nación, durante 2014, 2015 y 2016 se registraron 3.916, 3.746 y 3.717 víctimas de violación respectivamente. El resto de los delitos contra la integridad sexual durante esos mismos años han registrado 10.555, 13.520 y 9.266 víctimas, respectivamente.

En términos relativos estas cantidades significan un índice de 8,5 víctimas de violación por cada 100.000 habitantes en 2016 y 21,3 víctimas de otros delitos contra la integridad sexual por cada 100.000 habitantes durante ese mismo año.

Con la actual redacción del artículo 20 bis del Código Penal, la aplicación de la inhabilitación especial perpetua depende del criterio del juez, es decir no es obligatoria.

La misma recae sólo sobre el empleo, cargo o profesión del que el autor se hubiese valido para cometer el delito.

«Por ejemplo, una persona que comete un abuso en el ámbito de su vida familiar, al no valerse de ninguna profesión específica para el abuso, no sufre pena de inhabilitación de ningún tipo, y podría desempeñarse en cualquier empleo en contacto con niños, niñas y adolescentes luego de su condena o durante el proceso», explicó el vicepresidente segundo de la Cámara.

Y agregó: «Si se hubiese valido de una profesión, podría ser inhabilitado para esa profesión, pero no para otra que lo ponga en contacto con niños, niñas y adolescentes».

«Con la redacción que proponemos, la pena de inhabilitación especial perpetua para cualquier cargo, profesión u oficio que implique el contacto con niños, niñas y adolescentes deberá ser impuesta a aquellas personas que hayan sido condenadas por abuso sexual, violación y grooming», precisó.

Agregó los condenados por «corrupción de menores, promoción o facilitación de la prostitución de menores, pornografía infantil, exhibiciones obscenas con menores, rapto de menores de 16 años y trata de personas, quienes no podrán desempeñar cargos o actividades que impliquen el trato directo con personas menores de edad».

Acompañaron al mendocino en la firma del proyecto, los también oficialistas Hernán Berisso, Samanta Acerenza, Juan Aicega, Pedro Javier Pettro, Roxana Reyes, Nadia Ricci, Alicia Fregonese, David Schlereth y Olga Rista, entre otros.

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