Y el fallo agrega: “Toda vez que en la presentación de fecha 17/6/21, se solicita el dictado de una medida cautelar interina que coincide con el objeto de la medida precautoria requerida en autos –en tanto se pretende que hasta tanto se presente el informe ordenado en el punto que antecede se autorice a las actoras a realizar el aumento de 9,77%– corresponde proceder a su rechazo, sin más”.