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Río Grande
7 de febrero de 2025

Nación autorizó las audiencias de conciliación por videoconferencia

El Gobierno autorizó a implementar un sistema de audiencias de conciliación por videoconferencia entre las partes y los mediadores. La medida se hizo efectiva a partir de la Resolución 121/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Con la firma de la ministra de Justicia, Marcela Losardo, las autoridades nacionales habilitaron este mecanismo de trabajo a distancia para que se resuelvan algunos conflictos en trámite en medio de la cuarentena, aunque aclararon que el proceso deberá cumplir algunas normas.

De esta manera, “los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento”.

Los funcionarios tendrán “la responsabilidad de convocar» a los involucrados y «a sus letrados/as patrocinantes”, quienes previamente deberán enviar a un correo electrónico creado para tal fin, «la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería”.

“De este modo, las partes y sus letrados/as patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores”, señaló la Resolución del Gobierno.

Además, el texto precisó que “se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos”.

“Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo”, resaltó el quinto artículo de la norma.

En tanto, “si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren” los involucrados, pero en todos los casos el arreglo al que se llegue “tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales”.

 

 

 

 

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