El municipio de Río Grande informó que, en el marco del Expte. 14635-SD/2018 sobre presunta infracción al artículo 33 de la Ley Provincial de Medioambiente N°55, mediante el cual se tramita el sumario administrativo instruido mediante resolución S.A.D.S y C.C. N° 0421/2018 a la Municipalidad de Río Grande, la sumariante Elizabeth Graciela Ruiz, Jefa de Departamento de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Provincia resolvió que no corresponde sanción o multa al Municipio de Río Grande.
En las conclusiones expresa que “no existe degradación irreversible” y que “el tratamiento de vertidos en el cuerpo receptor con miras al cumplimiento de parámetros de calidad de las descargas es una gestión que corresponde al ente encargado de la construcción, instalación y operación de plantas de tratamiento, acciones y obras que no le corresponderían al Municipio de Río Grande por estar éstas asociadas a las redes troncales y no a las redes de distribución que sí se encuentran a cargo del Municipio”.