Entre los decretos 27/2018 y 30/2018 impulsados por el Gobierno de Macri para desburocratizar y simplificar el funcionamiento del Estado, se incluyó una modificación que permitirá embargar, con un límite preciso, las cuentas sueldo.
De acuerdo a lo explicado por el Banco Central, «Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito».
Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía «la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos (por parte de los bancos) de ningún tipo sobre la cuenta sueldo».
Pero según el decreto presidencial, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. «Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito», dice el texto.
Todo dependerá ahora de la interpretación que haga la Justicia, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.