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Río Grande
26 de abril de 2024

Löffler analizó la demanda de inconstitucionalidad contra el Concejo Deliberante de Ushuaia

El miembro del Superior Tribunal de Justicia, Ernesto Löffler, se refirió a la declaración de inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad del llamado a elecciones de convencionales constituyentes, presentada por el diputado nacional, Héctor ‘Tito’ Stefani y el Dr. Jorge Alberto Pintos contra el Concejo Deliberante capitalino.

En esta línea, Löffler explicó que «la doctrina administrativa distingue actos legislativos que son aquellos en los que concurre la voluntad de los poderes. Cuando el Concejo sanciona la necesidad de reforma y el departamento Ejecutivo lo promulga y publica la Ordenanza. Se trata de un acto administrativo complejo. Ahora, cuando el acto es meramente administrativo, por ejemplo, el Concejo dicta un acto disponiendo la cesantía de un empleado del cuerpo, ahí sí es únicamente hacia el Concejo, pero este era un acto legislativo, involucraba 2 poderes».

No obstante, Löffler comentó que, «a título colaborativo, nos expresamos con algunas cuestiones vinculadas al fondo. Invocamos el principio de Autonomía Municipal, consagrado en Tierra del Fuego desde 1991. Nuestra Constitución se anticipó a la Constitución Nacional. Esto tiene 5 dimensiones. Una de ellas se recoge en el 94 y es que las provincias deben garantizar la autonomía. La Constitución Provincial lo hizo desde antes».

«Tenemos un capítulo en el que se regula el régimen municipal. Antes de ser provincia, los municipios se regían por la Ley Orgánica de Municipios 236/84. A partir de la sanción de la Constitución hay un capítulo que regula todo el funcionamiento de los municipios, con o sin autonomía municipal y faculta a los Municipios con más de 10 mil habitantes a dictar sus propias constituciones municipales. Ushuaia hizo uso de esto y dictó su propia Carta Orgánica. A partir de ese momento no rigen las disposiciones de la Constitución Provincial», agregó.

Por otro lado, el Juez contó que Stefani y Pintos «pueden recurrir a la Corte Suprema. Nuestro régimen permite solicitar la inconstitucionalidad de una norma dentro de los 30 días. Después puede hacer el planteo en Primera Instancia».

Respecto al fallo a favor de una trabajadora removida de la Administración Pública durante su licencia de maternidad, Löffler explicó que «la Ley N° 22.140 establece un plazo para que una persona pueda gozar de estabilidad propia. Hay un periodo de prueba de 1 año en el que la Administración puede cancelar la designación. En este caso tenemos a una mujer designada el 5 de febrero del 2015, la prueba finalizaba el 5 de febrero del 2016 y por diciembre atravesó una situación de embarazo. Aunque mientras atravesaba la maternidad el nuevo Gobierno dispuso la cancelación. Esto no puede ser discrecional, tiene que estar motivado. Nosotros entendíamos que esto no había sido analizado con perspectiva de género y anulamos el acto en el que se dispuso».

Consultado sobre las proyecciones para el 2022, el Juez narró que trabajan «con estadística, datos y números. Firmamos una acordada mediante la que transformamos 2 juzgados contravencionales, entendemos que ahora no son necesarios, en un Juzgado Civil y Comercial y uno de Familia y Minoridad, ambos para Río Grande. Es necesario apuntalar la estructura jurisdiccional y fortalecer las áreas que necesitan que uno esté reforzando».

Asimismo, indicó que «tenemos la misma estructura, en Civil y Comercial, desde el 94, con 3 veces más población. Estamos enviando el proyecto de Ley para que consideren la posibilidad de convertir lo que ya teníamos en estructuras que son muy necesarias. Por ahora no vamos a crear los Juzgados Contravencionales, porque los Juzgados Correccionales no tienen tanto trabajo y pueden ocuparse. Promedian unas 250 causas por año».

Finalmente, advirtió que «no hay que desatender áreas muy importantes en la provincia. Pensamos en la posibilidad de incorporar 2 médicos forenses y 2 contadores en cada jurisdicción, lo cual nos va a permitir reforzar las pericias porque los peritos no dan abasto por la cantidad de causas».

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