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23 de abril de 2024

Las empresas que venden por Internet deben publicar un ‘botón de arrepentimiento’

Las empresas que comercialicen bienes y servicios vía Internet o teléfono deberán incluir un «botón de arrepentimiento» en sus páginas web y en sus aplicaciones. Se encuentra establecido en la Resolución 424/2020 de la secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

La norma publicada hoy dispone que el «botón de arrepentimiento» debe alojarse en la página de inicio del sitio web-institucional de los proveedores de productos y servicios o en la sección principal de las aplicaciones.

El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, el cual deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado. Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

Por otro lado, si la compra se realizó en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Comercio Interior indicó en un comunicado que,»en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores».

Ante lo que consideró que «el acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, así como las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia».

También indicó que, «en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores».

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