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Río Grande
15 de julio de 2025

La Justicia desestimó una denuncia contra la Municipalidad por la obra de la Avda. Perito Moreno

El Juzgado de Instrucción concluyó que la obra se llevó a cabo conforme las posibilidades de la reglamentación vigente, sin la producción de omisiones o retardos injustificados y dio por concluido el asunto. En su decisión advierte que no existen elementos objetivos o subjetivos de cargo para proseguir con una investigación; “la tornaría antojadiza”, sostiene el fallo.

Según consigna el diario Crítica Sur, la denuncia, que fue formulada en pleno período de campaña para las elecciones municipales por Roberto Lorente, “devela una total falta de información del denunciante” y advierte que “toda investigación debe desarrollarse con racionalidad y prudencia”.

El juzgado interviniente, luego de requerir toda la información del expediente de obra, solicitó una auditoría a la Sindicatura Municipal cuyas conclusiones fueron satisfactorias en todos los aspectos abordados. Asimismo se solicitó la participación de un abogado auditor, una auditoría contable y una auditoría de obra.

El abogado auditor concluyó que la actuación del Municipio de Ushuaia fue adecuada y en el marco de sus atribuciones, en todos los procedimientos que implicaron llevar adelante la obra con la figura de Iniciativa Privada.  Por su parte, la auditoría contable analizó la ejecución presupuestaria del gasto de la obra, su documentación respaldatoria y que se dio cumplimiento a lo acordado contractualmente, entre otros puntos, todos satisfactorios.

“Como conclusiones finales del objeto auditado, conforme las evidencias y análisis desarrolladas, el equipo de auditoría reunió los elementos de juicio, válidos y suficientes”. Confirmaron que los procedimientos de contratación y ejecución del gasto de la obra tramitada por el expediente 9254-OP2016 y complementada con el expediente 7271–OP-2018, se realizaron en el marco del contexto de un proceso de iniciativa privada, al amparo de una emergencia vial y –en sus aspectos significativos– cumple con lo estipulado en el régimen de contrataciones de obra pública vigente en el Sector Publico Municipal.

Asimismo, la conclusión final indica que la obra se ha ejecutado conforme lo expuesto y que, a la fecha de la presentación del informe, se ha abonado la repavimentación y la obra complementaria de acuerdo a lo ejecutado.

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