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Río Grande
1 de septiembre de 2024

La ANMAT prohibió la comercialización de tres productos alimenticios

A través de la disposición 402/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta del producto cuyo rótulo luce: «Orégano en hojas marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034- 177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A».

«El producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT.

Por otro lado, mediante la disposición 404/2018, se prohibió la venta de la crema untable de maní Twist Chcolate que elabora Byour Food, y de todos los productos de la empresa.

«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», indica el texto oficial.

Por último, en la disposición 414/2018 figura la prohibición de la «‘Miel Pura de Abejas’, marca: Alimentos Tomy, fecha elaboración: 11/2017, fecha vencimiento: 11/2018, SEF-B-0249 RNPA 4102-1360D».

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Res. GMC 26/03 (puntos 6.4 y 7.2), a la Res. GMC 15/94 (punto 2.3) y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar números de registro inexistentes e indicar una denominación de producto y de calidad no establecida en el CAA, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», explicó la ANMAT.

 

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