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28 de marzo de 2024

La AFIP publicó los nuevos topes de facturación con aumento

La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- publicó los topes de facturación, así como las cuotas mensuales del régimen del monotributo para este año, el cual cuenta con un incremento del 51,1% respecto del 2019.

El porcentaje de actualización se ubica así por debajo de la inflación del 2019, que habría cerrado en torno del 55%. La mayoría de los contribuyentes se ubican en las categorías que menos pagan, por lo que tradicionalmente las autoridades de la AFIP creen que muchos “esconden” su nivel real de ingresos en blanco.

En octubre de 2019, había unos 400 mil contribuyentes en la categoría B; 360 mil en la C; 450 mil en la D; 263 mil en la E; 173 mil en la F; 144 mil en la G; 121 mil en la H; 6000 en la I; 2900 en la J y 1800 en la K.

Ahora, las cuotas y montos de facturación quedaron actualizados con los siguientes montos:

IMPUESTO INTEGRADO TOTAL
Categoría Ingresos brutos Locación y/o Prestación de servicios Ventas de cosas muebles Locación y/o Prestación de servicios Ventas de cosas muebles
A 208.739,25 168,97 168,97 1.955,68 1.955,68
B 313.108,87 325,54 325,54 2.186,80 2.186,80
C 417.478,51 556,64 514,38 2.499,91 2.457,65
D 626.217,78 914,47 844,90 2.947,94 2.878,37
E 834.957,00 1.739,48 1.349,34 3.872,18 3.482,04
F 1.043.696,27 2.393,05 1.761,85 4.634,89 4.003,69
G 1.252.435,53 3.044,12 2.196,71 5.406,02 4.558,61
H 1.739.493,79 6.957,96 5.392,44 9.451,93 7.886,41
I 2.043.905,21 8.697,46 11.336,71
J 2.348.316,62 10.220,77 13.019,83
K 2.609.240,69 11.741,58 14.716,41

 

Plazos y vías para la recategorización

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, informó que habrá tiempo hasta el 20 de este mes para efectuar la primera recategorización del año.

AFIP indicó en un mensaje a los contribuyentes: “si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como un aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y damos por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría”.

Para recategorizarse, hay que ingresar con el CUIT y la clave fiscal al portal de Monotributo, luego dirigirse a la pestaña de “Recategorización”, presionar el botón “Recategorizarme” e informar los nuevos datos de acuerdo a lo que pida el sistema. Ante cualquier duda, se puede recurrir a la guía paso a paso “Recategorización”.

El trámite se puede realizar desde la aplicación móvil del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

El tributarista Ezequiel Passarelli indicó que “este año la suba del tope va a quedar unos puntos por debajo de la inflación, pero el año pasado quedó 20 puntos abajo de la inflación; además, cuando un monotributista queda excluido, tiene un sobrecosto muy alto al pasar al régimen general donde paga IVA y Ganancias”.

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