Por Silvana Minué-Un tribunal decidirá el futuro del hombre de 70 años, condenado a dos décadas de cárcel por el crimen de su esposa embarazada. Abregú, prófugo desde 2001, se presentó ante la Justicia al considerar prescripta la pena.
El fiscal mayor de la ciudad de Río Grande, Martín Bramatti, rechazó el pedido de libertad presentado por Ramón Ángel Abregú (70), el hombre que mató a balazos a su esposa embarazada en enero de 2000, se fugó de la cárcel unos meses después y se mantuvo desde entonces al margen de la Justicia, hasta que reapareció en los últimos días para solicitar la prescripción de la causa, al considerar que su condena a 20 años de prisión ya fue cumplida.
Asimismo, Bramatti explicó en INFO 3 NOTICIAS que «lo que explicó el abogado defensor de Abregu es que después de un tiempo importante la pena habría prescripto; nos propusimos ver si era así y si era así no tendríamos alguna objeción».
«Una vez que analizamos, consideramos que no es un supuesto pedido de prescripción de pena, porque consideramos que nunca estuvo notificado fehacientemente de la sentencia de condena firme», indicó y recordó que «el tribunal de juicio lo condenó a veinte años por homicidio simple, aborto y tenencia de armas de guerra, y fue dispuesto a una pena de 20 años. Pero antes de que se confirme la pena, el señor Abregú se fugó y no apareció hasta los pocos días. Entonces sostenemos que él nunca estuvo en condiciones de conocer la sentencia firme, y mucho menos en ejecutarla, por lo tanto, por el Articulo 66 del Código Penal no hay prescripción de la pena, igualmente como sabíamos que al decirle no a la prescripción de la pena, iba a empezar a analizarse que si no está la prescripción de la acción, esto es la posibilidad de continuar con la causa».
«También hicimos un análisis de la prescripción de la acción y nosotros consideramos que si bien el plazo en el que estuvo prófugo excede los 12 años, que sería el límite que fija el artículo 62 inciso 2do. del Código Penal para el trámite de cualquier prescripción de pena temporal, lo cierto es que nosotros consideramos que desde que el momento en que él se valió del puesto uno, él consumó del delito de evasión, pero de manera permanente siguió violando de manera antijurídica la norma que establece en el artículo 280 la prohibición de evadirse. En ese sentido, nosotros lo equiparamos en el supuesto de privación ilegítima de la libertad o los delitos de usurpación en los que, si bien la consumación se concreta el hecho de manera instantánea, lo cierto es que sus efectos permanecen en el tiempo y solamente cesan cuando cesa el delito. En el caso de la evasión, para nosotros recién cesa la evasión», explicó.
Por otro lado, se le consultó sobre la figura de femicidio, apuntando que «es paradigmático porque en realidad el señor Ábregú fue condenado por matar a su mujer. Y el Artículo 80, Inciso uno, que se modificó con posterioridad a que él cometió ese delito varios años después, el agravante de género no estaba previsto cuando él cometió el delito de homicidio de su mujer. Yo creo que hoy la Fiscalía seguramente cambiaría esa calificación y sería una completamente distinta. Tampoco podemos caerle a nadie porque la legislación en ese momento era otra».
«Justamente el tema que planteamos es que damos cuenta de que en realidad este es un caso que por más que no haya sido calificado de femicidio, ya se ha dado en un contexto claro de violencia de género. Y eso nosotros pedimos al Tribunal de Juicio que esta interpretación, aunque discutible, es la que mejor se adapta a todo lo que tiene que ver con la actualidad como la perspectiva de género y la de evitar cualquier tipo de responsabilidad del Estado por no investigar y perseguir estos delitos. Y en este caso peor, porque no solamente evitaríamos que se persiga este momento, sino que además se cumpla una pena que fue justamente impuesta».
Abregú está detenido hace 11 días y el representante del Ministerio Público pidió que continúe bajo arresto -vale aclarar que por su edad el hombre de 70 años está en condiciones de solicitar la prisión domiciliaria-, ya que a su parecer debería purgar los años restantes de la pena por el crimen. Pero además, Bramatti considera que el delito de la evasión del homicida tampoco se encuentra prescripto porque “tuvo efecto permanente hasta su detención”, por lo que solicitó que el imputado afronte un nuevo proceso y se le tome declaración indagatoria.
Por el contrario, el abogado defensor de Abregú, Alejandro De la Riva, planteó: “El plazo de prescripción son 20 años, que es el tiempo en que (su cliente) logró mantenerse prófugo viviendo en la clandestinidad. Estar escondido es otra forma de cumplir una condena”.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande será ahora quien resuelva el futuro del condenado.