Las amparistas del Movimiento de Mujeres de Ushuaia nos hicimos presentes en mesa de entradas del Superior Tribunal de Justicia a fin de ingresar el Recurso Extraordinario de Casación e Inconstitucionalidad en el que estuvimos trabajando a fin de revertir la sentencia de la Cámara de Apelaciones del pasado 10 de septiembre, que había revocado el fallo vertido por el Juzgado Electoral de primera instancia a cargo del Dr. Aramburu.
En el mismo también solicitan que se ordene al Concejo Deliberante garantizar, a través de las reformas que sean necesarias a la ordenanza electoral, la máxima representación por género como lo había establecido en su sentencia el juez electoral Isidoro Aramburu.
En el recurso de casación presentado, al que pudo acceder Tiempo Fueguino, las amparistas expresan “la situación del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en el que actualmente la totalidad de las siete (7) bancas están ocupadas por varones, daba cuenta incontrastable, de la efectiva violación del derecho a la igualdad, a la no discriminación, y a la omisión en el dictado de las medidas de acción positivas establecidas en la propia Carta Orgánica, para lograr la “máxima representación por género” y el acceso efectivo de mujeres a cargos legislativos, en el ámbito municipal” como uno de los fundamentos del accionar legal.
Describen que “Ushuaia es el único caso en nuestro país, donde el principio de paridad está establecido en su Carta Orgánica Municipal desde hace 16 años , y al mismo tiempo está vulnerado en la asignación efectiva de bancas, ya que el sistema electoral establecido a través de una ordenanza electoral opera como un veto a la efectiva participación de las mujeres, cuando se conjuga con el sistema de preferencias que también está determinado en la Carta Magna y cuya aplicación se encuentra reglada por la misma ordenanza. Es decir, tenemos paridad en la normativa, en la conformación de las listas electorales, pero tal principio se encuentra completamente ausente en la traducción de los resultados de los comicios”.
Y en este sentido afirman “entendiendo que se está violando nuestro derecho constitucional y convencional a la paridad en el acceso a los cargos deliberativos, es que de manera colectiva insistimos con el proyecto que modifica la Ordenanza Electoral Nº2578 de nuestra ciudad, agregando un artículo que propone una manera de respetar tanto el principio de paridad como el sistema de preferencias, garantizando una democracia de calidad con nuestras voces presentes en la discusión de la reglamentación de nuestra ciudad”.
Sostienen que el fallo de la Cámara de Apelaciones “fundó su decisión revocatoria en apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas; así como también realizó una apreciación de los hechos que resulta arbitraria y fundada en su exclusiva voluntad, vulnerando así las reglas que hacen a la sana crítica”.
Consideran también errónea interpretación de la paridad como estándar fijado en la Carta Orgánica Municipal, la aplicación de las normas del sistema electoral (paridad y preferencias) y la interpretación sobre derecho políticos de un grupo históricamente vulnerado, profundizando la situación de discriminación y violencia política que atraviesan las mujeres de la ciudad.
Expresa además que los magistrados han decidido ignorar en su sentencia la normativa local, nacional, regional e internacional que sostiene el principio de paridad como fundamental para las democracias igualitarias.
En el escrito presentado sostienen que “la sentencia de Cámara somete ligera y mecánicamente dicho análisis a la “voluntad popular”, omitiendo analizar el derecho a la igualdad y no discriminación en el efectivo acceso a los cargos deliberativos en cuestión, (…) en ocasión de apreciar violaciones a tal derecho fundamental a la democracia representativa y el derecho a la participación política de las mujeres como colectivo social históricamente vulnerado”.
Expresando que “las medidas de acción positiva relativas a la paridad de género en los ámbitos de representación políticas constituyen un estándar federal, obligatorio y operativo, y que la situación actual en el Concejo Deliberante viola la Ley 24.012 de Cupo Femenino y la Ley 27.412 de Paridad de Género” que se fundamentan en el “artículo 37 de la Constitución Nacional que garantiza la participación igualitaria en cargos electivos indicando medidas de acción positiva en partidos políticos y régimen electoral”.
En un comunicado redactado por el Movimiento de Mujeres expresan “Es por todo estos motivos que nos presentamos ante el Superior Tribunal de Justicia, con la esperanza de ser escuchadas, con la certeza de persistir hasta alcanzar la paridad efectiva en las bancas, porque sin mujeres no hay democracia, situación que tiñe de vergüenza a todo el sistema político argentino. Hoy, es el máximo organismo judicial de la Provincia el que tiene en sus manos la posibilidad de hacer historia”.
El reclamo del Movimiento de Mujeres de Ushuaia ha logrado el apoyo de organizaciones y personalidades del movimiento feminista de Argentina como el Foro de Mujeres del Mercosur, Fundación Mujeres en Igualdad, Red Internacional de Periodistas con Visión de Género, Observatorio de Género de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Centro Municipal de la Mujer de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Asociación Civil Avanzar por el Desarrollo Humano, el Instituto Nacional de la Mujer, la ONG Raquel Liberman y la Asociación Mujeres en Acción, entre otros.
Además de distintas expresiones de apoyo al falló de primera instancia del Juzgado electoral como el de la propia gobernadora Rosana Bertone, Legisladores y referentes políticos.