El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles –todos con sus distintas y respectivas modalidades– podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un 5%.
A través de un comunicado, la institución nacional explicó que «por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un 8% por los servicios prestados».
«Algunas empresas procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador», de acuerdo con ENACOM.
Por ello, «los usuarios y las usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% podrán optar por 2 alternativas: Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida; o abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior».
Desde la organización señalaron que «con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente».