El Gobierno fueguino detalló las actividades y servicios que estarán exceptuados de la cuarentena obligatoria.
Mediante la Decisión Administrativa 524 dada a conocer el pasado sábado, el gobierno nacional sumó más de 10 nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus.
Tras una evaluación con especialistas de Salud, las autoridades provinciales determinaron qué actividades estarán exceptuadas desde el lunes.
Los nuevos “permitidos” son:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como Rapipago, Pago Fácil, Western Union), lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al público.
- Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Incluye los rubros: electrónica, Telefonía e Informática, Indumentaria, Calzado, Regalería y Juguetería, Iluminación y Electricidad, Mueblería, Electrodomésticos, Decoración, Artículos del Hogar, Artículos de Camping y Pesca, Cotillón, Venta de Libros, Perfumería, Mercería, Vinotecas y Cervecerías, Viveros, etc, y toda otra actividad que esté ligada al expendio de productos elaborados.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.