El martillero público Gabriel Martínez compartió información la nueva modalidad a partir de este año en que propietarios e inquilinos celebran un contrato de alquiler de inmueble, merced a la derogación de la Ley de alquileres y de algunos artículos del Código Civil.
El martillero público de Ushuaia, Gabriel Martínez, ofreció esclarecedoras directrices sobre los cambios en contratos de alquiler tras la derogación de la Ley correspondiente, así como de algunos artículos del Código Civil y Comercial.
Destacando la no retroactividad de las modificaciones, por FM Master’s Martínez detalló las nuevas reglas para propietarios e inquilinos: “Toda ley que se modifica, no es retroactiva. Quien tiene contrato vigente, sigue con ese contrato. Con este DNU, hay que entender cuáles son las normas que rigen para los alquileres, qué artículos fueron derogados y, básicamente, las modificaciones que hay”.
Explicó la base legal, al señalar que las normas que rigen los alquileres “son el artículo 1187 al 1226 del Código Civil y Comercial. Hay algunos artículos que se derogaron. La Ley 27.737, que fue la que originó el cambio de la 27.551, el 16 de octubre de 2023, básicamente lo que había modificado era el aumento semestral, antes era un aumento anual. Este DNU, 70/2023, lo que tendió a hacer es a derogar la Ley 27.551 y algunos artículos del Código Civil y Comercial”.
En cuanto a cambios específicos, Martínez mencionó: “Hay artículos que fueron derogados, por ejemplo, el DNU en su artículo 250 modifica el artículo 765 del Código Civil, que es la moneda. Antes la moneda pactada era la moneda peso, la única que era de curso legal. Hoy se agregó que ambas partes pueden pactar en hacer un contrato en dólares”.
Sobre la libertad de contratación, expuso que, al modificarse esa cláusula, “por ejemplo, en esta libertad de contratación entraría en curso la moneda, pactar una moneda. Hacemos un contrato en dólares y se puede establecer, aunque se paga en dólares, si sube la cotización, por ejemplo, del dólar MEP. Esa sería una de las modificaciones”.
Con respecto a la intervención judicial, Martínez aclaró que se modificó también la facultad del Juez: “Antes el Juez podía, en cualquier contrato de locación, todo contrato de locación que no vulnere ningún derecho de ninguna parte, podía directamente decir ‘no, mira, esta cláusula que le pusiste no corresponde’. Hoy esa facultad no la tiene para modificar las estipulaciones en los contratos. Excepto que una de las partes lo pida, cualquier cláusula abusiva”.
Enfatizó la necesidad de educar a propietarios e inquilinos sobre las nuevas disposiciones: “Esto es lo que nosotros primero le inculcamos al propietario, y también al inquilino. Porque el inquilino piensa que, en realidad, hoy con una libertad de contratación va a ser un desastre esto. Al contrario”.
Al abordar el aspecto de las garantías, Martínez detalló que la cláusula se modifica, entrando particularmente en la letra del Código Civil y Comercial, en su artículo 1196: “Hoy se puede determinar cualquier garantía, como pasaba antes. Podés dar como garantía los recibos de sueldo de una persona, podes pedir como garantía un pagaré, la hipoteca de una casa”.
Respecto a los aumentos, Gabriel Martínez concluyó su intervención ejemplificando que “si yo me siento con el inquilino y le digo cuáles son las condiciones, que no son ni más ni menos que las condiciones que teníamos antes de julio del 2020, donde se sentaban, pactaban entre partes. Lo único que no tenía era la moneda, porque la moneda no era el dólar de curso legal, pero todo lo demás quedaron de acuerdo”, destacando así la continuidad de contratos bajo las nuevas reglas.