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18 de abril de 2024

Caso Weiss: Echazú opinó que fue prematuro el pedido del Fiscal Arias

La abogada Karina Echazú, que interviene como querellante de una de las víctimas en el caso del empresario Héctor Darío Weiss, procesado por el abuso sexual reiterado y estupro de dos menores; se refirió al pedido del fiscal Nicolás Arias, quien solicitó que el juzgamiento de Weiss no sea oral y que la aplicación de la pena sea mínima y excarcelable.

En los fundamentos, el magistrado sostuvo que el acusado no tiene el secundario terminado y que es sostén de familia.

Al respecto Echazú explicó en el programa radial Capicúa que en el código procesal está previsto que el fiscal pueda pedir una omisión de debate, “pero habitualmente se tiene presente la opinión de la víctima sobre todo en un caso como este”.

“La omisión de debate normalmente se hace en casos donde se entiende que todo está dentro la causa, y que claramente la pena máxima que uno va a pedir, no supera los 3 años, que es lo que prevé la norma. Si la defensa y el tribunal están de acuerdo se otorga” dijo.

“Esto sólo puede ser propuesto si el fiscal entiende que como límite máximo va a pedir 3 años. En este caso sólo por uno de los delitos, el de estupro, prevé la pena entre 3 y 6  años. También se ha requerido juicio por distintos casos de abuso sexual simple que tiene entre 6 meses y 4 años, pero acá estamos hablando de concurso real de delito, con lo cual ya de entrada parece muy poco que el máximo que le permita al tribunal y que le ponga como techo al tribunal imponer, sean 3 años cuando es el mínimo de uno de esos delitos. Esto mereció la oposición de la querella, de ambas familias” explicó la abogada.

Sin embargo, afirmó que “la previsión es que si la querella no está de acuerdo por más que lo peticionó el fiscal, la audiencia de debate se haga”.

Asimismo, Echazú opinó que es prematuro haber expresado el pedido, y algunos de los argumentos utilizados donde ya se vislumbra algún atenuante o agravante. “Creo que hay que esperar al debate, porque quien va a  ponderar los atenuantes y agravante del artículo 40 y 41, y que es lo que les va a permitir imponer la condena, es el Tribunal de Juicio” agregando que “allí sí se habla de la edad, de las características personales del imputado, cuál es su educación pero fundamentalmente lo que se tiene en cuenta, es verificar que la educación, las costumbres de quien delinque hayan sido condicionante para su conducta. Yo creo que a quienes hemos tenido mayor posibilidad social, económica, de inserción, se nos debe exigir de otra manera conductas apropiadas a lo que la sociedad reclama. Yo no sé si eso puede encajar dentro de un atenuante, yo diría más sobre un agravante” finalizó la abogada.

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