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Río Grande
24 de abril de 2024

Asesores pedagógicos del nivel secundario de la provincia piden que se jerarquice el cargo

A días de cumplirse un año de haber iniciado en su actual gestión, quienes ostentan el cargo de ASESORES PEDAGÓGICOS DE LOS COLEGIOS DE NIVEL SECUNDARIO DE LA PROVINCIA, el requerimiento de tratamiento S/ EL PUNTAJE DE LA ESCALA SALARIAL Y LA INCORPORACIÓN DEL ADICIONAL FUNCIÓN JERARQUICA. AL CARGO DE ASESOR PEDAGÓGICO (CÓD. 843):

En el año 2015 la Resolución M.ED. Nº 2565 establece las Misiones y Funciones del cargo de asesor pedagógico (ASPD).

En el año 2016 la Resolución M.ED. N° 1575 establece las cargas horarias de todos los cargos del escalafón docente, unificando en un solo documento dicha información.

En el año 2016 la Resolución M.ED. Nº 2001 determina los cargos que deben ser considerados como directivos o jerárquicos en cada nivel educativo de la estructura del Sistema Educativo Provincial, en el cual se excluye el cargo 843 de asesor pedagógico (ASPD).

En el año 2017 el Decreto Provincial Nº 753 (B.O. 3850) en su artículo 4º crea, a partir del 1° de marzo de 2017, un «Adicional por Función Jerárquica», bonificable con el CIEN POR CIENTO (100%) de zona y de liquidación mensual para todo el Personal Jerárquico del Escalafón Docente de la Provincia, y que para su determinación a los efectos de su percepción se deberá realizar aplicando el cálculo a las categorías de los cargos establecidos en el Anexo II, del citado instrumento. Que por ello, el cargo de asesor pedagógico (cód. salarial 843) no fue incorporado en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 753/17.

En el año 2019 la Resolución M.ED. Nº 3271 rectifica el Anexo I de la Resolución M.ED. Nº 1575/16, con relación a la carga horaria del código 843 – asesor pedagógico (ASPD) la cual quedará establecida en 4 horas reloj y 50 minutos (24 horas reloj semanales), por tanto el mismo se corresponde en el marco de lo establecido en el art. 5 de Ley Provincial Nº 761/08 en un (1) cargo de jornada simple a los efectos de la acumulación.

A continuación se detallan los fundamentos y los requerimientos en particular de la Jerarquización del cargo de ASPD, visto los considerando de la Resolución M.ED. Nº 2565/15 el asesor pedagógico (ASPD) es:

El actor institucional que aporta a la gestión una mirada profesional sobre los desarrollos curriculares y toda propuesta Pedagógica que permita dar cuerpo a trayectorias escolares, continuas, reales y de calidad.

Se constituyen activamente y colaboran junto al Equipo de Gestión, las Coordinaciones de Ciclo y Departamentos para el desarrollo de aspectos organizativos y pedagógicos que abonan a la mejora de los aprendizajes en forma integral con sentido pedagógico y en clave de Derechos.

Desde el inicio del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) se ha intensificado su accionar el cual excede en su carga horaria y han materializado propuestas, diseños y acciones como miembro activo junto al Equipo de Gestión.

Por dichos motivos, dado los alcances en las funciones de los asesores pedagógicos del Nivel Secundario, consideran viable el requerimiento del reconocimiento a la tarea y la jerarquización que es atribuida a otros de los miembros del equipo de gestión institucional, como ser el de los coordinadores de ciclo. Por lo antes expuesto, solicitan:

-INCORPORACIÓN AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M.ED. Nº 2001/16, EL CARGO DE ASESOR PEDAGÓGICO – CÓDIGO SALARIAL 843.

-EQUIPARAR EL PUNTAJE DE CÓDIGO SALARIAL 843 AL DEL CÓDIGO SALARIAL 822 (COORDINADOR DE CICLO TURNO COMPLETO), EL CUAL QUEDARÁ FIJADO EN 2170,48 PUNTOS).

“JERARQUIZACIÓN DEL CARGO ASESOR PEDAGÓGICO DE NIVEL SECUNDARIO”.

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