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Río Grande
24 de abril de 2024

Aborto: Los principales puntos de la ley que aprobó el Senado

Desde que este martes comenzó la sesión en el Senado, con el correr de las horas, el voto a voto fue inclinándose cada vez más a favor hacia el sector «verde» hasta que finalmente, poco después de las 4.00 de la madrugada, la votación determinó la aprobación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Apenas iniciada la sesión, la senadora oficialista Norma Durango anunció un cambio en el proyecto referido a las causales legales para practicar un aborto después de la semana 14 de gestación, entre las cuales se encontraban la violación y el «riesgo para la salud integral».

«Hemos promovido en consulta con el Poder Ejecutivo nacional que al momento de la promulgación se observe parcialmente el proyecto de ley en caso de ser sancionado a fin de dar claridad al objetivo de la propuesta, mantener las causales de la ILE vigente de 1921 para que sigan como hasta hoy, y para ello vetar parcialmente la palabra ‘integral'», manifestó Durango.

Con este último cambio, ¿cómo quedó la ley?

Interrupción Voluntaria del Embarazo: punto por punto

  • Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud. Además, pueden acceder a la interrupción de su embarazo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo, solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
  • Antes de la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • En caso de que gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres (artículo 26 del Código Civil y Comercial)
  • Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Los médicos

  • Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.
  • Aquellos efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán «disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó».
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

Penas que contempla la ley

  • Modificaciones en el artículo 85 del Código Penal: «El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86».

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