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Río Grande
3 de mayo de 2024

Cómo tramitar planes desde $150 de Internet, Celular y Cable

Mientras continúan las discusiones con las telefónicas por el aumento del servicio de telecomunicaciones que , desde enero sufrieron un 5% de incremento, pero las compañías reclaman un 15% más (habría otras 2 alzas en marzo y mayo, supo minutouno.com); ya rigen desde este mes 4 Prestaciones Básicas Universales para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil, impulsado por el Gobierno en el contexto de las negociaciones.

A través de la resolución 1467/2020 se declaró a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

De esta forma, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios.

  • Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos (total de $41,175) como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos ($41,175), como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de AUH y sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Entonces, ¿están obligadas las empresas a brindar el plan solicitado? Sí, ante la solicitud por parte del usuario, la empresa debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.

¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU? En caso que la empresa se niegue a brindar el plan, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si persiste el incumplimiento, deben enviar un formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración ante el ENACOM, quien hará el seguimiento de la solicitud.

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