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Río Grande
16 de septiembre de 2025

Se reforzaron los controles por la cuarentena: Quiénes pueden circular

Ayer, luego de la reunión del Consejo para la seguridad interior, donde participaron las distintas fuerzas de seguridad, el Gobierno de la provincia y la municipalidad de Río Grande, se intensificaron los controles en la vía pública y en las rutas.

Si una persona circula por la Ruta 3 tiene que justificar por que lo está haciendo, demostrando que tiene domicilio en dirección adonde se dirige. Asimismo, lo tiene que hacer si se dirige a su trabajo, con un comprobante laboral.

Los controles también se intensificaron en la vía pública, y anoche se efectuaron algunas detenciones por contravención, por no acatar lo que pide la policía.

“En estos casos se dialoga y se pone en conocimiento de la cuarentena, pero estas personas se mostraron reticentes a la investidura policial y a acatar lo que les pedía”, dijo el comisario Darío Rodríguez por Fm Aire Libre.

Hay registro de 5 contravenciones en Río Grande y una aprehensión. Algunas de las personas detenidas estaban bajo los efectos del alcohol. También se secuestró un vehículo.

Anoche también sucedió un hecho curioso: Un grupo de jóvenes fue hallado tomando alcohol en el pallier de un edificio, un lugar de normal circulación para los vecinos.

“Es algo que nos va a afectar a todos y tenemos que cuidarnos ente nosotros, cada uno sabe la responsabilidad que tiene”, afirmó el comisario.

Las detenciones se producen por la violación al artículo 7 del decreto provincial 468, según el cual únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:

  1. A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. B) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
  3. X) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su presentación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
  4. D) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  5. F) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
  6. G) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

También se contempla el artículo 7 de la resolución 297 del ministerio de Salud, que exceptúa de las restriccines a los siguientes servicios:

logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías, insumos para la producción, envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicios de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos y descartables.

 

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