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Río Grande
25 de abril de 2024

El impuesto al dólar alcanza a las operaciones realizadas desde el 28 de diciembre

De acuerdo a la Resolución General 4659/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.

Asimismo, se aclaró que «no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones», por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.

El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.

En el artículo 6º de la resolución la Afip establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las «operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera».

Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, «la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva».

En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son «canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada», pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito «la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local».

La Afip pone de relieve que «el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación».

 

 

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