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Río Grande
2 de mayo de 2024

Colazo afirmó que la sanción a concejales que no se presentan a trabajar ya está reglamentada, y cuestionó las ausencias del intendente

La concejal Laura Colazo afirmó que “toda ausencia que sea avisada por un memo, con detalle y motivos es justificada.  Así fue la nuestra”. Colazo también cuestionó la cantidad de ausencias del intendente de la ciudad, quien no habría estado en el ejercicio de sus funciones casi dos años en siete de gestión.

Las sanciones a los concejales que no se presentan a trabajar ya está reglamentada en el artículo 16 del reglamento interno del concejo deliberante. El artículo dice “el concejal que falte a alguna sesión del cuerpo (…) sin mediar causa justificada y aprobada por simple mayoría de votos de los miembros será sancionado con descuento proporcional a la dieta”.

Según la carta orgánica del municipio, en su artículo 113 titulado “Ausencia temporaria” el concejal que reemplace al intendente no puede ejercer funciones legislativas. Cabe recordar que en la polémica sesión en la que se aprobó el presupuesto, la concejal Verónica González ejerció el rol de presidenta del concejo y se encontraba en reemplazo de la concejal Eugenia Duré, quien estaba a cargo del ejecutivo ante la ausencia del intendente Gustavo Melella.

“El intendente tiene más de 650 días de ausencia, pero nunca se ausenta más de 30 días seguidos que es el límite en la carta orgánica”, dijo la concejal Laura Colazo, consultada por este diario. En el artículo 114 sobre “Acefalía”, dice que “en caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del Intendente, si faltare menos de un año para finalizar el período de su mandato, el cargo es ejercido por el funcionario electo que continúe en el orden de reemplazo establecido por la presente Carta Orgánica”.

Y agrega que “si el plazo fuere mayor debe convocarse a elecciones de Intendente para que complete el período, las que deben realizarse dentro de los sesenta días corridos de producida la acefalía”.

 

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