4.5 C
Río Grande
4 de mayo de 2024

La ANMAT vuelve a prohibir la comercialización de varios productos

Mediante la disposición 670/2018, que se publicó en el Boletín Oficial de este martes, alcanza al siguiente alimento: «‘Berenjenas en aceite condimentadas’ marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná».

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal», indica el texto oficial.

Y agrega que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

Por otra parte, mediante la disposición 756/2018 se prohibió la venta en todo el territorio nacional de los siguientes productos: «Masas secas frito» y «Lao Po Bing», elaboradas por Grupo Lin SRL.

«Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal», indica la disposición.

En tanto, la disposición 759/2018 alcanza a las piezas de mano odontológicas que están rotuladas de la siguiente manera: «PANA-AIR Σ / NSK / MADE IN JAPAN / NSK NAKANISHI INC.- JAPAN / EC REP NSK EUROPE GmhH-Germany/ ProductCode: T112001 / (21) 001542127». La medida se adoptó tras la detección de irregularidades en el marco de una inspección que encabezó la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS).

Por último, la disposición 761/2018 se ocupa de la «Bebida de Almendras» de la marca Brotes del Sur. 

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT.

Y completó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284».

 

Fuente: Infobae

 

Compartir

También podés leer

Más lotes con servicios a 100 familias de Río Grande

Perez encabezó la entrega de certificados y carpetas a...

Melella busca apoyo regional para derogar el artículo que elimina el subrégimen

El gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, expresó...

Blanco afirmó que se opondrá al artículo 111 y a la privatización de Aerolíneas

El senador de la Unión Cívica Radical adelantó su...

Prisión domiciliaria a uno de los detenidos por narcotráfico

La jueza federal autorizó la prisión domiciliaria para Yensi...