Frente a los lamentables eventos ocurridos en locales de establecimiento nocturno de la ciudad de Ushuaia, se ha tomado conocimiento de la presentación por parte de diputados de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de un proyecto de adhesión a la Ley 26.370, circunstancia que es de celebrar.
En efecto, hace ya tiempo que las Provincias Argentinas cuentan con una ley marco destinada a regular las condiciones de admisión y permanencia a espectáculos públicos y particularmente los requisitos de habilitación de empresas y trabajadores que desarrollan tales tareas. Dicha norma, respetando la diversidad que presenta nuestro país y particularmente su organización federal, requiere de la expresa conformidad provincial para que resulte aplicable.
La norma esencialmente procura establecer condiciones básicas, luego a ser desarrolladas localmente, respecto del control y seguridad de locales de esparcimiento abiertos al público, focalizándose sobre las cualidades, capacidades y formación de aquellos que brindan el servicio de admisión y permanencia (usualmente denominados “patovicas”). Asimismo genera un régimen de identificación y registro que permite tanto intercambiar información con otras jurisdicciones para saber si quienes son contratados han sido partícipes de hechos de violencia, como la rápida individualización de quienes lo hicieran en cumplimiento de esas tareas.
Pero la disposición también tiene otro avance al proponer una clara distinción entre la seguridad policial y privada, de aquella que con características muy diferentes se exige cuando lo que se quiere velar por el normal desarrollo de espectáculos públicos; circunstancia que necesita de una preparación mínima en capacidades especiales de intervención. Resumiendo en pocas palabras, se busca personal que detecte en forma pronta la posibilidad de que acaezcan conflictos, los prevenga y disuada, y no que solo atinen a brindar respuestas violentas, a veces más graves que la fuerza que repelen.
Así, una política destinada a ordenar a los empleados y empleadores y registrar su habilitación; también impone mínimos de capacitación, formación, preparación, control y de legalidad en la actividad, y reitera la garantía de derechos básicos de los concurrentes (no discriminación, por ejemplo).
Es cierto que la nocturnidad implica multiplicidad de aspectos, desde el consumo de alcohol, hasta el horario de apertura y cierre de los comercios, pasando por la localización, seguridad y habilitación de los locales. Esas normas son de distinto origen (nacionales, provinciales y municipales) y también lo son consecuentemente, las autoridades con potestades de fiscalizar su cumplimiento y sancionar a quienes las violan. Pero esta ley a cuya adhesión se propone, siguiendo lo que ya han hecho numerosas provincias (las más recientes Catamarca y Entre Ríos), añade además la búsqueda por desarticular los mecanismos de discriminación que suelen ser frecuentemente denunciados por los concurrentes y que tiene como ejecutores a quienes controlan las entradas. Obliga en tal sentido a las empresas a señalar en carteles en la propia puerta de los establecimientos, cuáles son las condiciones de admisión, con el objetivo de clarificarlas y evitar subjetividades.
Bien puede decirse que la responsabilidad central en la tutela y control de los establecimientos nocturnos es municipal, y luego provincial; pero no es menos que esta Ley 26370 nacional da un marco general aprovechable y mejorable. También puede sostenerse que tan solo refiere a uno de los múltiples problemas a afrontar, entre los cuales no desconocemos la necesidad de educar y de tomar conciencia por parte de todos los involucrados, personas, familias, organizaciones intermedias e instituciones, sobre la necesidad de establecer una convivencia en respeto y paz; pero no lo es menos, que esta norma es una contribución a diluir uno de los problemas que suele presentar la nocturnidad. Nos referimos a la formación y conducta de empresas y del personal de admisión y permanencia; brindando ese aporte, en tanto y en cuanto – respetando el Federalismo -, cada Provincia decida adherir a sus disposiciones.
*Orlando Daniel Pulvirenti. Doctor en Derecho UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA. Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Admisión y Permanencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (RENCAP).