El Gobierno nacional dispuso cambios en el régimen de carrera del personal militar que ocupe cargos en el Ministerio de Defensa, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ya se encuentra vigente. La medida modifica la Ley de Personal Militar y establece que esas funciones serán consideradas como servicio efectivo, con impacto directo en ascensos y jubilaciones.
La normativa alcanza a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que sean designados en puestos dentro del Ministerio de Defensa, aun cuando no desempeñen tareas operativas dentro de su fuerza de origen. Hasta ahora, esos nombramientos implicaban que el personal pasara a situación de disponibilidad o pasiva, lo que interrumpía el cómputo del tiempo de servicio activo.
Con el nuevo esquema, el período en el que los militares cumplan funciones en el ministerio será contabilizado como parte de su carrera profesional. De esta manera, el tiempo trabajado en el ámbito de la gestión y la administración de la defensa nacional podrá ser tenido en cuenta tanto para los ascensos como para el cálculo del haber de retiro.
Según lo establecido en el decreto, la modificación no alcanza a los militares que ya hayan alcanzado el grado máximo dentro de su fuerza, como teniente general, almirante o brigadier general, ya que en esos casos no existe posibilidad de nuevos ascensos.
En cuanto a la situación salarial, el texto oficial precisa que el personal militar designado en el Ministerio de Defensa percibirá el haber correspondiente a su grado, junto con los suplementos o adicionales vinculados al cargo que desempeñe, sin que ello implique la pérdida de otros beneficios propios del régimen militar.
El decreto también aclara que los militares que ocupen cargos en la estructura del ministerio deberán respetar las incompatibilidades previstas para los funcionarios públicos, con el objetivo de evitar el ejercicio simultáneo de funciones militares y civiles que puedan generar conflictos.
Desde el Poder Ejecutivo señalaron que el cambio apunta a mejorar el funcionamiento del Ministerio de Defensa, facilitando la incorporación de personal con experiencia y formación específica en el ámbito castrense, sin que ello represente un perjuicio para su carrera profesional.
Tal como ocurre con todos los DNU, la medida deberá ser analizada por el Congreso de la Nación, que tendrá la facultad de aprobarla o rechazarla. Mientras tanto, el nuevo régimen ya se encuentra en vigencia y redefine la situación administrativa de los militares que cumplen funciones en la conducción civil del área de Defensa.


