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Río Grande
23 de abril de 2024

Qué dice la ley sobre la expulsión de extranjeros

La ley prevé diferencias para quienes tienen residencia en el país y quienes no la tienen. Para los residentes, es decir, los extranjeros que ya se encuentran radicados en el país, la norma establece que la expulsión corresponde cuando la persona tiene una condena penal, aunque no se encuentre firme. En ese caso, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar su residencia.

En el caso de migrantes que aún no tienen residencia, la ley establece que cuando un extranjero tiene un procesamiento penal el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación están obligados a dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones, que está bajo la órbita del Ministerio del Interior de la Nación.

Con este aviso, la Dirección tiene la facultad de intimar al extranjero a regularizar su situación u ordenar su expulsión. Pero el proceso no termina ahí: la orden de expulsión dictada por Migraciones puede ser apelada ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene la decisión final sobre la permanencia del extranjero.

Pero muchos extranjeros cargan con varias causas penales, y no son expulsados. “Si una persona tiene una causa en curso no se la puede expulsar”, dijo el delegado de la Dirección Nacional de Migraciones en Tierra del Fuego Lisandro Ruiz Cardona, por Fm Aire Libre

El funcionario afirmó que “los tiempos procesales que se manejan en la justicia no son los mismos que los de la administración de migraciones”.

De todos modos, la situación penal de un inmigrante es sólo una de las causales de expulsión. También existen otras razones de deportación, como irregularidades en los trámites de radicación o el ingreso al país por un paso fronterizo irregular.

Antes de 2004, la Ley de Migraciones establecía que se le podía iniciar un trámite de expulsión a un extranjero sólo en determinados casos: para los residentes, la expulsión se originaba a partir de delitos graves con pena mayor a cinco años, según el Código Penal de la Nación, y para los no residentes los delitos debían tener pena superior a tres años.

En cambio, el decreto firmado por el presidente Macri en 2017, entre otras modificaciones, estableció que se le puede iniciar un trámite de expulsión a los extranjeros por cometer cualquier delito con pena de prisión.

Además, en el caso de los no residentes el nuevo decreto incorporó el término “antecedentes”, que establece que no es necesaria una condena para iniciar el trámite de expulsión de un extranjero, sino que alcanza con un procesamiento firme.

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