Así lo resolvió en Superior Tribunal de Justicia, luego de que el Movimiento de Mujeres presentara un recurso extraordinario de casación, cuestionando la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
Según el fallo, en el Dictamen del Fiscal Oscar Luján Fappiano se señala que si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta dicho sistema, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón; e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres.
Así se garantiza que, si un partido político obtiene 2 bancas, indefectiblemente una será asignada a una mujer. El fallo pondera la armonización entre la paridad de género, la voluntad del constituyente capitalino, su reglamentación y la soberanía popular.
También consigna que lo resuelto se aplicará a partir de los próximos comicios, ya que genera consecuencia ni invalida las designaciones de los actuales concejales de la ciudad de Ushuaia, porque los mismos han sido proclamados en base a una interpretación adoptada para contabilizar las preferencias por la Junta Electoral Municipal, encargada de organizar, supervisar y dirigir los comicios, que hasta esta oportunidad nunca había sido cuestionada ante este Estrado.