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Río Grande
6 de septiembre de 2025

Nuevo cepo al dólar: Qué pasa con las tarjetas, los viajes y las compras y extracciones en el exterior

El Banco Central explicó los alcances de las nuevas limitaciones para la compra de dólares (cepo), que incluyen numerosas operaciones. Para las vinculadas al turismo en el exterior, el acceso al dólar permanece sin variantes aunque sí habrá una restricción para el retiro de efectivo.

A través de la Comunicación «A» 6815/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la autoridad monetaria aclaró a quiénes alcanza y quiénes quedan exceptuados de esta decisión.

El límite para la adquisición de divisas alcanza a U$S200 para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, pero para las compras en efectivo, sólo se podrán adquirir U$S100.

Dólar, tarjetas y compras en el exterior

Los gastos por turismo y con tarjeta en moneda extranjera no tendrán límites; pero para extraer dólares en el exterior con tarjeta de débito se necesitará tener una cuenta en dólares, no en pesos.

En síntesis, para las operaciones vinculadas al turismo en el exterior, el acceso a divisas permanece sin variantes. Y sí habrá una restricción para el retiro de efectivo en el exterior con tarjeta de débito, que contará con el límite establecido para las extracciones en el sistema financiero local.

A qué operaciones no alcanza el endurecimiento del cepo:

Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

 

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