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Río Grande
29 de marzo de 2024

Los funcionarios deberán someterse a una rinoscopia por año

Se trata de una iniciativa promovida por el Bloque del MPF y el Legsialdor del FPV, Ricardo Furlan quien solicitó que el tema sea tratado en la misma sesión.  Fue aprobado por unanimidad y comprende a los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, pero deja la posibilidad de que se sume el Poder Judicial, Organos de Contralor y los municipios.

En los fundamentos se establece que buscan establecer un régimen de penalidades o sanciones para quienes – en el ejercicio de la función pública – se encuentren sometidos a los efectos de las citadas sustancias ilegales con el grado de adicción.

En cuanto a los reparos que puede generar entorno a la intromisión en la intimidad del funcionario, aclaran que, “lo hacemos convencidos que cuando circunstancialmente una persona se ve honrada en ejercer la función pública, lo hace a sabiendas que el interés de la sociedad, está muy por encima de sus derechos personalísimos”.

Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, deberán realizarse con carácter de obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras identificadas  como Frasco A y Frasco B. las que deberán ser selladas y firmadas por las partes.

Tal examen deberá realizarse en un plazo de cuatro (4) meses de la puesta en vigencia de la presente ley con periodicidad de un (1) año. Este procedimiento podrá ser reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad.

En el caso que el examen diera positivo, el funcionario tendrá derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al resultado realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado.

Si se detectare la presencia de metabólicos de drogas ilegales se procederá del siguiente modo:

  1. a) Funcionario designado: es causal de cese en la función pública;
  2. b) Funcionario electo: se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constitución Provincial.

Artículo 7°.- Durante todo el proceso el funcionario tendrá el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las garantías constitucionales.

 

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