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19 de abril de 2024

La OIT sostuvo que los descuentos salariales por días de huelga no afectan la libertad sindical

La resolución surge del recurso de queja contra el Gobierno de la Argentina presentada por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Argentina). La organización internacional reconoció que el derecho a huelga no es absoluto y llamó al gobierno a establecer una instancia de dialogo previa al análisis de las leyes que afecten los intereses de los trabajadores.

El comité de Libertad Sindical se expresó respecto de la queja presentada por el sindicato docente fueguino acompañada por la CTA Autónoma. La medida presentada por las organizaciones sindicales iba desde la denegación de diálogo, reemplazo de trabajadores, descuentos de salarios y declaración de ilegalidad de la huelga.

El caso tiene origen en las modificaciones previsionales aprobadas en la legislatura el 8 y 9 de enero de 2016. Tanto la declaración de emergencia previsional como las demás medidas relativas a la seguridad social donde, según el alegato del SUTEF ante el Comité, “implicaron una merma de aproximadamente hasta el 9,14% del salario nominal neto de los docentes” con la creación los aportes extraordinarios durante los dos años de la emergencia aprobada originalmente.

Entre los alegatos de las organizaciones sindicales se alegan “prácticas antisindicales” entre las que se enumera modificación de las condiciones laborales de sus dirigentes con reducción salarial y obstaculización y restricción de sus actividades sindicales, junto con la eliminación de las licencias paritarias incluyendo la prohibición de reuniones y asambleas en los lugares de trabajo.

A través de la comunicación con fecha mayo de 2017, el Gobierno de la provincia brindó respuesta a los alegatos planteados por las organizaciones sindicales. En el detalle de la resolución del Comité de Libertad de Expresión, las autoridades consideraron inadmisible la queja respecto de la violación de negociación colectiva haciendo hincapié que el SUTEF planteaba el conflicto con la intención de negociar la derogación o sustitución de las leyes cuestionadas. Y que dicho planteo “se encontraba fuera de los límites de la negociación colectiva” siendo leyes que resultaban ajenas a la materia de la negociación colectiva.

Tras analizarse tanto los alegatos como las respuestas brindadas por parte del gobierno en cada uno de los casos, el Comité de Libertad Sindical se explayó en una serie de conclusiones y recomendaciones.

Respecto de las medidas persecutorias alegadas por las organizaciones sindicales, el Comité destaca que “el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado acción ilegítima” y advierte que “es muy diferente cuanto el piquete de huelga se ve acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad del trabajo por intimidación a los no huelguistas” señalando que en muchos países son actos castigados por la ley.

“El derecho a huelga no es no es un derecho absoluto” insiste el Comité en sus conclusiones y que, de haberse realizado las acciones alegadas por el Gobierno como el uso de violencia, sabotaje, daños a la propiedad pública, y peligros a la seguridad pública, “irían más allá del de los límites de protección” y pide al Gobierno que mantenga informado al mismo sobre los resultados de los procesos judiciales en curso en contra de los sindicalistas.

El Comité también aclaró que “carece de competencia” para explayarse acerca de las leyes de reforma previsional aprobadas en el 2016 y que fueran origen del conflicto, ya que la sanción de leyes “es potestad de los estados”.

En cuanto al planteo de negativa de dialogo realizado por las organizaciones sindicales a lo largo del conflicto, el Comité señala que, si bien la negativa de un gobierno a permitir o alentar la participación de las Organizaciones Sindicales en la preparación de nuevas leyes o reglamentos que afecten sus intereses no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales, si debería atribuirse un grado de importancia al principio de la consulta.

El mismo lamenta que las autoridades que prepararon y presentaron los proyectos de ley “no habrían realizado consultas previas con los interlocutores sociales sobre la materia” que afectaba directamente los intereses de los trabajadores. El Comité invita además al Gobierno “solicite la instauración de una mesa u otra instancia de dialogo social con las organizaciones de trabajadores” con el fin de establecer mecanismos de consulta con los interlocutores sociales en cuanto a la preparación y elaboración de legislaciones que afecte a sus intereses.

Sobre los reemplazos de trabajadores como respuesta a la huelga también postulado por las organizaciones sindicales, el Comité de Libertad Sindical señaló que “en casos de larga duración en el Sector de la Educación pueden establecerse servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales”. En tanto, respecto de los descuentos sindicales, se advierte que “la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de la libertad sindical”.

En referencia a la declaración de ilegalidad de la huelga por parte del Gobierno, también señalada en los alegatos, el Comité recuerda que “la declaración de la ilegalidad de la huelga no debería responder a un gobierno sino a un órgano independiente”.

“Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre las cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros” apunta el comité en cuanto a este planteo.

En sus recomendaciones, el Comité invita al Consejo de Administración que se aprueben dos recomendaciones. En primer lugar, la invitación a que el gobierno instaure una mesa u otra instancia de diálogo para tratar las cuestiones relativas a la promoción de negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo y empleo. Esto en el marco de conformidad de los principios de libertad sindical.

En segundo lugar, destaca que el derecho a huelga “no es un derecho absoluto” y que las acciones las acciones alegadas por el gobierno como el uso de la violencia, sabotaje, daños a la propiedad pública y creación de serios peligros a la seguridad pública  -de haberse realizado-, exceden los límites de su protección. Y solicita mantener informada a la organización sobre los resultados de procesos judiciales tanto penales como de exclusión de tutela sindical, en contra de los sindicalistas en el marco de las acciones colectivas referidas en la queja.

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