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Río Grande
18 de abril de 2024

La justicia confirmó el fallo que habilita a Claudio Queno a presentarse como candidato

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones rechazó la apelación que formuló Tomás Bertotto, apoderado del partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria; y confirmó la resolución del juez Electoral Isidoro Aramburu, que consideró que no existen impedimentos legales para que Claudio Queno sea nuevamente candidato a intendente en la ciudad de Tolhuin.

La sentencia de los jueces Daniel Sacks y Aníbal Acosta toma como argumento central que “constituyen jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales y jueces los pronunciamientos del Superior Tribunal en cuanto determinen interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la ley; de acuerdo a lo que indica el artículo 37 de la ley provincial 110, Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones tiene como fundamento principal los volcados por el juez Daniel Sacks, quien indica que el precepto de obligatoriedad de los jueces de acatar los pronunciamientos del máximo órgano judicial de la Provincia, surge en razón de la “unificación y certidumbre en la interpretación de cláusulas constitucionales o legales en manos del Superior Tribunal de Justicia, que en el régimen jurídico local resulta ser el último interprete de la ley y la Constitución previsto por la Constitución Provincial dentro de la estructura del Poder Judicial de la provincia”.

Indica el Camarista que “la sentencia de primera instancia lo habilitó a participar en los comicios como candidato a Intendente Municipal de Tolhuin, extremo que constituía el objeto de su pretensión, por lo cual tenía vedada la posibilidad de recurrir el fallo al no verificarse la existencia del antecedente lógico jurídico para ello, a saber: un agravio en el caso actual y cierto”.

Sostiene más adelante que “en la sentencia impugnada, la labor interpretativa del Juez operó a través de un juicio de subsunción del hecho verificado de que Queno fue electo y proclamado Intendente comunal para el período 2011/2015, según acta 13/11 de Junta Electoral” y puntualiza que “si respecto del mandato en curso la propia ley no realiza distinción en relación al carácter de su ejercicio, en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos políticos, conforme Constitución Provincial, Constitución Nacional, Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Subraya el juez Sacks que “en un sentido amplio la doctrina ha considerado como derechos políticos a todos aquellos derechos destinados a tutelar la participación o el protagonismo del individuo en la sociedad en particular, la libertad de expresión, de asociación y de reunión”.

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