12.4 C
Río Grande
28 de marzo de 2024

La ANMAT volvió a lanzar prohibiciones para la comercialización de distintos productos

Mediante la Disposición 1525/2018, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de las lentejas de la marca El Talar.

Al respecto se indica que «el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT.

Por otra parte, en la Disposición 1526/2018 figuran los siguientes productos médicos:

-«Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19»;

-«Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19»;

-«Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19»

-«Set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017».

La medida se adoptó «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas».

En tanto, mediante la disposición 1536/2018 se prohibieron los siguientes productos de la marca DecoTorta:

«Granas rojo payaso», RNPA N° 27-21-111315;

«Granas rosa suave», RNPA N° 27-21-111313

«Granas azul marino», RNPA N° 27-21-111286;

«Granas amarillo girasol», RNPA N° 27-21-111226;

«Granas blanco nieve», RNPA N° 27-21-111227;

«Granas verde natural», RNPA N° 27-21-111314

«Granas marrón chocolate», RNPA N° 27-21-112178

Respecto a estos productos, se explicó que los productos “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales».

Por último, a través de la disposición 1542/2018 se prohibió el «Orégano», marca 51RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019.

«El producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal», argumentó la ANMAT.

 

Compartir

También podés leer

«Es lamentable que Somos Fueguinos no haya aportado una sola idea”

En un discurso matizado por el agradecimiento y la...

Terminó la repavimentación de un sector de avenida Héroes de Malvinas

La Municipalidad de Ushuaia llevó adelante la repavimentación de...

Entre el crecimiento y la necesidad de infraestructura

En Ushuaia, el hockey sobre hielo se afianza como...

Díaz garantizó que el boleto de transporte no se moverá de $191

En medio de una coyuntura económica y social compleja,...