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19 de abril de 2024

En las fechas de votación no habrá elecciones de diputados al Parlasur

El Gobierno oficializó la convocatoria a las elecciones presidenciales sin cambios. Las primarias serán el 11 de agosto, el próximo 27 de octubre la primera vuelta y el 24 de noviembre el balotaje, en caso de que ningún candidato logre el triunfo en primera vuelta. El detalle del decreto 343/2019 es que suspendió las elecciones de los 43 parlamentarios del Mercosur por lo que reducirá el monto autorizado para los gastos de campaña.

El decreto del presidente Mauricio Macri lleva el número 343 y definió los días que se realizarán las elecciones para cargos nacionales: presidente y vice como las 130 bancas de la Cámara de Diputados y las 24 del Senado. A diferencia de lo sucedido en 2015, en esta oportunidad no habrá elección directa de los parlamentarios del Mercosur tal como lo prevé el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

La intención de Mauricio Macri de suspender la elección de dichas bancas no es nueva. Desde el comienzo de su gobierno insistió con la inconveniencia de sostener esta representación parlamentaria. Como no pudo evitarla en 2015 lo que hizo, una vez instalado en la Casa Rosada, fue quitarle todo tipo de remuneración y viáticos a los diputados electos.

Para las elecciones de este año, el presidente avanzó sobre el Código Electoral Nacional basándose en la resolución que tomaron los países miembros de Mercosur de suspender la elección directa de sus parlamentarios. Esto lo anunció Paraguay que ocupa la presidencia pro tempore de la organización. El dato curioso es que Paraguay viene eligiendo sus representantes de manera directa desde 2007, el mismo año que comenzó a funcionar el Parlamento del Mercosur.

El decreto puede llegar a generar la presentación de un recurso de inconstitucionalidad porque avanza sobre la ley electoral, pero, como afirma el politólogo Andy Tow, es probable que el Gobierno argumente que todo lo que tiene que ver con las cuestiones referentes a las relaciones exteriores las define el presidente.

Hay que sumarle que es una decisión acordada a nivel regional. Tow destaca que para estas elecciones nacionales “habrá una sensible reducción del dinero destinado a la campaña proselitista como prevé la ley de Financiamiento de los partidos políticos”. En marzo pasado, el mismo Macri se refirió a este punto al sostener que “cuesta una fortuna mantener el gasto innecesario que significa generar un nuevo cuerpo de representantes en el Parlasur en cada elección” para luego pedir la derogación de la norma que definía la elección directa de los parlamentarios del Mercosur.

Todos los cargos a votar:

  • CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes.
  • PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
  • PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
  • PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
  • PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DEL NEUQUÉN: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE RÍO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
  • PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
  • PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
  • PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
  • PROVINCIA DE TUCUMÁN: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

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