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Río Grande
25 de abril de 2024

El viernes comienza el juicio contra los acusados de torturar a detenidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1

Este viernes 26 a las 9 hs en los tribunales del ex campamento YPF, comienza el debate oral y público contra los 4 imputados que están acusados de torturar a personas privadas de su libertad en la Unidad Penitenciaria Nº 1. Se prevé que a lo largo de la audiencia, declaren en calidad testigos 19 personas.

El hecho ocurrió el 22 de diciembre de 2008, cuando los funcionarios penitenciarios de la Unidad Nº 1, José Alberto Franco, Alberto González y Rubén Adrián Fernández, impusieron torturas a personas legítimamente privadas de la libertad. También está imputado el ex Jefe de la Unidad Penitenciaria, Ricardo Héctor Rivero.

Las víctimas fueron los internos Walter Quiroz, Walter Carballo, Alberto Emiliano Seco, René López, Cesar Maximiliano Escobar y Luis Miguel López Villarroel.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio a cargo del Fiscal Mayor del Distrito Judicial Norte, Doctor Guillermo Quadrini, la aplicación del mecanismo de torturas implicó para los internos “padecimientos físicos e imposición de sufrimientos psíquicos, consistentes en hacinamientos producidos en el piso del lavadero de la Unidad, donde los obligaron a colocarse boca abajo”.

En ese ínterin, según la descripción del Fiscal, se dio inicio a una serie de “conductas aberrantes y aflictivas hacía los internos”.

Respecto de los imputados Franco y Fernández, durante la etapa de instrucción, se acreditó que “estuvieron en el lavadero cometiendo las prácticas de torturas”, mientras que en el caso de González, quien oficiaba como “fiscalizador, se encontraba supervisando en todo momento las conductas descriptas”.

Sobre el co-imputado Rivero, quien era Jefe de la Unidad Penitenciaria, según consta del requerimiento del Fiscal Mayor, el día de los hechos, “omitió y dejó que los acontecimientos se desarrollaran en las formas y circunstancias acreditadas con las consecuencias desvaliosas conocidas, pese a estar en conocimiento acabado de la forma ilícita en la que procedían sus subordinados González, Franco y Fernández”.

En consecuencia, “no adoptó la más minima medida funcional que impidiera su consecución dada la posición de garante que le confiere el mandato impuesto legalmente”, detalla el escrito del Doctor Quadrini.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el hecho descripto encuentra adecuación típica en el delito de torturas y reprimido en el art. 144, ter inciso 1 del C.P., en calidad de autores respecto de los co-imputados Franco, González y Fernández, mientras que Rivero deberá responder en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el art. 144 quater, inciso 1 del C.P., que comprende al funcionario que omitiere evitar la comisión de alguno de los hechos del art. 144 cuando tuviere competencia para ello.

 

 

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