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22 de abril de 2024

«El presidente se ha puesto los zapatos de muchos argentinos», celebró la Asociación Protección al Inquilino

Por Silvana Minué.

La Asociación Protección al Inquilino de Ushuaia analizó los alcances del Decreto de Necesidad y de Urgencia (DNU) que dicta el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19).

Las medidas anunciadas por el Presidente de la Nación son «una tranquilidad para el inquilino», apunto la titular de la Asociación Protección al Inquilino de Ushuaia, Stella Maris Bianchini, a TIEMPO FUEGUINO por la suspensión de desalojos y congelamiento de precios en alquileres.

«Es una medida solidaria. El presidente se ha puesto los zapatos de muchos argentinos, sobretodo del que no tiene recursos. Es algo que hemos pedido desde hace tiempo. Estamos contentos con el DNU», estimó Bianchini indicando que, anterior al anuncio, «varias asociaciones estuvimos trabajando con este tema desde hace tiempo enviando notas de reclamo para que se tenga en cuenta el inquilino que se ha quedado sin entradas económicas, sectores como feriantes, albañiles entre otros».

Las consecuencias económicas para las personas que no cuentan con vivienda propia será un «desmadre hay muchas personas que quedarán en la calle», advirtió. En este sentido sostuvo que el «impacto será muy fuerte» cuando termine la cuarentena en términos económicos. «Así que vamos a abocarnos a entablar relaciones con los sectores del gobierno provincial para ver como ayudamos a esos inquilinos, no solo en Ushuaia, por ejemplo, tratar de que el estado se haga cargo del 50% del alquiler en algunos casos», remarcó y agregó «es un paliativo, con estos se comprime el gasto ya que hay inquilinos que se la ha bajado el sueldo y necesitan que se congelen los intereses».

«Se deben revisar los contratos, los montos de aumentos, quien o como se puede pagar (el o la que pueda hacerlo)», dijo acerca del items en que se establece de que las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.

En sí «para el inquilino es un alivio. Nos parece una medida bastante equitativa ya que se trata del que habla y el que tiene y el que no tiene como el punto 6 que trata de acuerdos entre las partes para lograr un entendimiento».

En este sentido recomendó a los inquilinos como a los propietarios «hablar» sus contratos, abarcando depósitos, tiempos de alquiler, o pagos de servicios. «También hay personas vivas, que no quieren pagar, en eso no formamos parte, la medida para los que no pueden pagar por baja en sus sueldos o que quedaron sin trabajos.

No obstante, es importante que el pago se haga por transferencia bancaria u otro medio online. «El propietario tiene la obligación de otorgar un CBU sí o sí. No puede haber hostigamientos, tampoco desalojos. El Presidente dijo que será implacable con inmobiliarios o de sectores que quieran abusarse mientras que nosotros desde la Asociación estaremos atentos, porque el impacto será muy fuerte cuando pase esto, así que trabajaremos en cómo ayudar a las familias en general».

Para consultas a la organización civil: Facebook Asociación Protección al Inquilino.

¿Qué dice el DNU  320/2020?

El Gobierno dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19).

La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos.

También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.

El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige «extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social» y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida, pero también por el derecho a la vivienda.

En esa línea, advierte que la emergencia «torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos» ya que «ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica».

«Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes», sostiene el documento oficial.

Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.

El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.

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