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28 de marzo de 2024

Continúa la disputa judicial sobre paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia

El movimiento de mujeres respondió a la apelación presentada por el Concejo Deliberante de Ushuaia sobre la sentencia que había dictado el Juez Electoral Isidoro Aramburu con respecto a la paridad de género en las bancas del órgano deliberativo.

En el escrito presentado ayer, el Movimiento de Mujeres solicita que se rechace la apelación en todos sus términos y que el Concejo Deliberante afronte las costas del proceso, como lo había determinado ya en su fallo el Juez Aramburu.

Recordemos que la sentencia obligaba al Concejo Deliberante a volver a tratar el proyecto presentado por diversas organizaciones feministas y a encontrar una solución para que en las próximas elecciones se asegure la representación de mujeres en las bancas.

Consultada al respecto la abogada Solange Verón dijo a Tiempo Fueguino que “ahora el juzgado electoral debe decidir si concede el recurso, nosotras entendemos que lo debería de conceder y luego elevar las actuaciones a la cámara para que resuelva el fondo del recurso”.

Y agregó “esperamos que la Cámara confirme el fallo de primera instancia, en ese caso tendríamos un doble conforme, que significa que la misma resolución judicial tiene doble conformidad de dos instancias tanto de primera instancia como de la Cámara de Apelaciones”.

Verón destacó “estamos esperando que suceda eso a fin de poder comenzar a monitorear la implementación de lo dispuesto por el Juez Electoral con relación a los proyectos de paridad que pueden ser los que ya se han presentado o nuevos, para acompañar con argumentos, con expertos y participar de las comisiones”.

La apelación presentada por el Concejo Deliberante sostiene que el sistema de elección de Ushuaia es “completamente democrático y no choca con ninguna norma de orden superior, ya sea la Constitución Provincial, ya sea la Constitución de la Nación”; agregando luego que es “erróneo lo que sostienen las amparistas en relación  a una supuesta violación de la Ley Nacional 24.012 de Cupo Femenino”.

Al respecto el Movimiento de Mujeres de Ushuaia respondió “no es que existe una norma determinada ilegal, sino que estamos frente a una omisión – ilegal y discriminatoria- , afirmación que se encuentra plasmada en todo el texto resolutivo. La omisión se configura como la ausencia de un mecanismo legal que remedie la situación”.

Y agregan “la sentencia enfatiza que el derecho político al acceso a los cargos legislativos no es cualquier derecho, sino un derecho humano esencial”.

Proyecto del Movimiento de Mujeres

El proyecto intenta combinar, el sistema D´Hont de distribución de bancas, las preferencias y la paridad establecida en el artículo 218 de la Carta Orgánica Municipal.

Así se seguirían distribuyendo las bancas mediante el sistema D´Hont, asegurando la representación de las minorías. Luego se contarán las preferencias, mediante las cuales el electorado puede modificar el orden de las candidaturas. Y a continuación, el proyecto propone, realizar la asignación de bancas en orden de paridad, es decir alternando hombres y mujeres más preferidos/as.

Es decir, “si una fuerza política obtuviese más de una banca, se procederá a asignarlas en orden de paridad según las preferencias obtenidas. Si el primer candidato más preferido fuese un hombre, la segunda banca será asignada a la mujer más preferida, y así sucesivamente. Si ninguna fuerza política obtuviese más de una banca, se procederá a asignarlas en el orden establecido de minorías y bancas, si una mujer resultara la candidata más preferida de la primera minoría, la segunda minoría se integrará con el candidato varón más preferido de su lista”, así sucesivamente y viceversa.

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