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Río Grande
15 de abril de 2024

Condenaron a dos años de prisión al joven que incendió las Escuelas 20 y 26

Ayer se dictó la sentencia por el juicio del incendio en las escuelas 20 y 26. El veredicto del Tribunal de Juicio Oral, compuesto por Daniel Borrone (presidente), Juan José Varela y Eduardo López, estableció la pena de dos años de prisión efectiva para Daniel Alexis Jaime, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de daño agravado cometido el 17 de marzo de 2019 en Río Grande.

Además, ordenaron al Servicio Penitenciario que conjuntamente con la Secretaría de Salud Mental y Adicciones de la Provincia, el condenado reciba tratamiento integral especializado.

Al respecto, el fiscal Dr. Pablo Candela afirmó qué “la imputación está confirmada y nosotros entendemos que el tribunal dio por probado el hecho, es autoridad del imputado y en eso estamos conformes. El pedido de pena es evidentemente pedido de la fiscalía y el de la querella había sido de 4 años porque nosotros entendíamos que la extensión del daño era muy grande, por eso entendíamos que la pena a imponer era la más grave que es de 4 años”.

Además, dijo que con respecto al veredicto, “no estamos desconformes, evidentemente tenemos que esperar los considerandos del tribunal para establecer en que se basaron ellos. Seguramente han tenido en cuenta la historia de vida del imputado porque cuando uno solicita una pena tiene en cuenta la historia de vida así lo manda e código penal”.

A pesar de la historia de vida del imputado, se le consultó al fiscal si hubo algún indicio de flaqueza probatoria que incidiera en la reducción de los 2 años, debido que al principio se pidieron 4. “No, porque desde el hecho se tiene probado con los elementos de prueba que se sustanciaron en el juicio, no hay dudas. Si hay duda respecto de la ocurrencia del hecho hay que absolverlo, así lo manda la norma correspondiente”, indicó el fiscal.

Si bien se peritaron de los celulares y elementos del imputado para saber que comunicaciones tuvo días previos al hecho, el fiscal afirmó que “los celulares fueron peritados por el perito Matías Taborda del Poder Judicial y no dieron ningún resultado. También hay que aclarar que inmediatamente después del hecho e identificado el imputado, el juez de instrucción ordenó rápidamente el allanamiento de la vivienda donde se encontraron 3 celulares, pero en ninguno se encontró un resultado positivo conforme al perito del Poder Judicial”; detalló.

“Según establece el Código Penal las personas que están condenadas a efectivo cumplimiento, cuando son primarias como en este caso, correspondería la libertad condicional. Los tiempos que marca el Código Penal es que una persona condenada a una pena menor de 3 años, cuando cumplió en detención 8 meses, ya se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional”; remarcó Candela.

Por otro lado, sostuvo que “hay que evaluar si la causa va a ser recurrida o no, para saber si hay posibilidad legal por parte del Ministerio Público e incluso de la querella para recurrir a la sentencia. Hay que evaluarlo, pero en caso de quedar firme la condena, el imputado cumpliendo los 8 meses en detención está en condiciones de acceder a la libertad condicional”.

En paralelo, el fiscal aseguró que “en el ámbito penal perseguimos a las personas que cometen delitos y la finalidad del proceso es la detención y el encarcelamiento, la aplicación de la pena es encarcelar a la persona. En el ámbito civil se discuten las cuestiones patrimoniales”.

Si bien el monto de la pérdida no quedó claro, “pero, a través de una pericia se puede mensurar cuanto le salió al Estado Provincial recuperar el colegio. Entonces, creo que en algún momento evaluarán si corresponde o no iniciar una acción patrimonial para recuperar el dinero que perdió por el incendio”, concluyó.

Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 4 de septiembre.

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